LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO PUEDEN IMPONER MULTAS A LOS PATRONES

 Registro digital: 2025965 Instancia: Plenos de Circuito Tesis: PC.I.L. J/10 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Jurisprudencia 

MULTAS. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECEN DE FACULTADES PARA IMPONERLAS A LOS PATRONES QUE DESPIDAN A MUJERES POR CUESTIÓN DE EMBARAZO



Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron asuntos laborales donde mujeres expresaron que fueron objeto de un despido por parte de su empleador al estar embarazadas, extremo acreditado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quienes al dictar el laudo impusieron a los patrones sanción de multa. Determinación respecto de la cual arribaron a criterios jurídicos discrepantes: uno de ellos señaló que la responsable no contaba con facultades para imponer multa para sancionar esa conducta, pues dicha determinación correspondía a autoridades diversas; mientras que otros consideraron que sí están facultadas para ello. 

Criterio jurídico: Este Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determina que las Juntas de Conciliación y Arbitraje carecen de facultades para imponer la multa prevista por el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, a los patrones que separen de su empleo a una mujer por estar embarazada, conducta prohibida en el artículo 133, fracción XV, del citado ordenamiento, pues esa sanción es competencia de las autoridades administrativas que se precisan en el diverso artículo 1008 de la propia ley. 

Justificación: Las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, deben vigilar el respeto a los derechos humanos, como lo es, que no se separe a una mujer de su empleo por cuestión de embarazo. Conforme a lo dispuesto por el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente. Ahora, la sanción administrativa prevista en el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, que se encuentra en el Título Dieciséis "Responsabilidades y Sanciones", consistente en la imposición de una multa de 50 a 2,500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole la prohibición descrita en el diverso artículo 133, fracción XV, que dispone la prohibición de despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, compete a las autoridades administrativas descritas en el artículo 1008 del citado ordenamiento, el cual previene que las sanciones administrativas serán impuestas por el secretario del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de los Estados o por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes pueden delegar esa facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial respectivo. Por lo que la Ley Federal del Trabajo previene quiénes son las autoridades que pueden imponer la sanción administrativa del artículo 995. De ahí que las Juntas de Conciliación y Arbitraje carecen de facultades para ello, pues de hacerlo invadirían esferas competenciales. Sin que lo anterior implique limitar que éstas hagan del conocimiento de la autoridad administrativa la conducta asumida por el empleador para que, de considerarlo, se siga el procedimiento correspondiente. 

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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