MIGRANTES DETENIDOS EN LAS ESTANCIAS DEL INM, DEBE SER POR BREVE TIEMPO Y TOTALMENTE JUSTIFICADA
Registro digital: 2026012 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: IV.1o.A.22 A (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Constitucional, Administrativa Tipo: Aislada
MIGRANTES. SU ESTANCIA EN ESTACIONES MIGRATORIAS DEBE SER POR BREVE Y DEFINIDO TÉRMINO Y ENCONTRARSE DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, EN RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA LIBERTAD PERSONAL.
Hechos: Un migrante de nacionalidad extranjera promovió juicio de amparo indirecto contra la privación de su libertad en una estación migratoria federal en el Estado de Nuevo León. Solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados para que se le pusiera en inmediata libertad. La Juez de Distrito concedió la suspensión de plano para el efecto de que las autoridades responsables, en el término de veinticuatro horas, emitieran un proveído en el que, con libertad de jurisdicción, determinaran si resultaba procedente o no cesar el alojamiento migratorio.
Criterio jurídico: Cuando la autoridad migratoria determine que un migrante debe quedar bajo su responsabilidad material y directa en una estación migratoria, la estancia supervisada debe ser por un breve y definido término, así como encontrarse debidamente justificada, esto es, con un fundamento claro y sin que pueda tornarse indefinida conforme al ámbito temporal de su imposición, bajo riesgo de transgredir los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la libertad personal.
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