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Mostrando las entradas de enero, 2025

LIMITAR EL MONTO DE LAS PENSIONES ES INCONSTITUCIONAL

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 Registro digital: 2029618 nstancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Laboral, Constitucional Tesis: PR.P.T.CN. J/18 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia PENSIONES. EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, AL LIMITAR EL MONTO QUE PUEDEN PERCIBIR LAS PERSONAS A QUIENES SE LES CONCEDIÓ UNA POR RIESGO DE TRABAJO Y OTRA DIVERSA COMPATIBLE, ES INCONSTITUCIONAL .  Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la constitucionalidad del artículo 125 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, respecto de la limitación de la cuantía de las pensiones concedidas, una por riesgos de trabajo y otra diversa compatible. Mientras que uno determinó que el referido límite no viola los derechos reconocidos en el artículo 123, en relación con los diversos 1o. y 4o., de la Constitución Federal, en virtud de que el presupuesto del sistema de pensi...

NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PRESENTAR, POR PARTE DEL TRABAJADOR, LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE TRABAJO DE PARTE DEL ISSSTE CUANDO DEMANDA SU RECONOCIMIENTO

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 Registro digital: 2029629 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Laboral Tesis: I.15o.T.6 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada RIESGO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), NO ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA DEMANDAR JURISDICCIONALMENTE SU RECONOCIMIENTO.  Hechos: Se demandó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el otorgamiento de una pensión por incapacidad total permanente derivada de un accidente de trabajo, el reconocimiento de las secuelas y su inclusión en la nómina de pensionados. La Sala responsable determinó que la actora no acreditó la procedencia de su acción y dejó a salvo sus derechos hasta en tanto no se desahogue la calificativa de riesgo de trabajo ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que consideró que la petic...

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE LA RESPONSABILIDAD IRREGULAR DE LA CNBV

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 Registro digital: 2029628 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Administrativa Tesis: I.21o.A.20 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada   RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. FORMA DE CUANTIFICAR LA INDEMNIZACIÓN POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV), AL INCUMPLIR SU OBLIGACIÓN DE SUPERVISAR Y VIGILAR A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS.  Hechos: En el juicio de nulidad se declaró la responsabilidad patrimonial del Estado, al incumplir la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) su obligación de supervisar, vigilar e imponer sanciones a las instituciones bancarias y se le condenó al pago de daños y perjuicios tomando como base el monto total que invirtió la persona reclamante en la institución bancaria, menos el monto de 400,000 UDIS garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, por lo que se le debía pagar el excedente más los...

LA PRESCRIPCIÓN PARA DEMANDAR PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA A FAVOR DE CONCUBINA DEBE SER LA MISMA QUE EN EL MATRIMONIO

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 Registro digital: 2029616 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: IV.1o.C.10 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada PENSIÓN COMPENSATORIA ASISTENCIAL. EL DERECHO DEL EXCÓNYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y/O AL CUIDADO DE LOS HIJOS PARA SOLICITARLA, PRESCRIBE EN EL MISMO LAPSO QUE DURÓ EL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). Hechos: En un juicio de divorcio incausado en el que se decretó la disolución del vínculo matrimonial, la excónyuge promovió incidente sobre pensión compensatoria asistencial, en donde expuso que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. Contra la resolución que lo declaró fundado se promovió amparo indirecto, con el argumento de que aquélla debió ejercer su derecho dentro de los dos años posteriores a que causó ejecutoria la sentencia que decretó el divorcio. Criterio jurídico...

EL SALARIO MINIMO QUEDA EXCEPTUADO DE EMBARGO, DESCUENTO O IMPUESTO

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 Registro digital: 2029613 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XVI.1o.T.11 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO CUANDO LA CONDENA SE CUANTIFICÓ CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO, DEBE EXIGIRSE AL PATRÓN SU PAGO SIN DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 136/2007). Hechos: En la etapa de ejecución de un laudo, el patrón retuvo por concepto de impuesto sobre la renta el 85 % de la cantidad correspondiente a la condena cuantificada con el salario mínimo y exhibió el resto como pago de dicha resolución . Se tuvo por cumplido el fallo con base en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 136/2007. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para tener por cumplido un laudo en el que la condena se cuantificó con base en el salario mínimo, debe exigirse al patrón el pago sin deducción del impuesto sobre la rent...

LA CONCUBINA TIENE LA PRESUNCION DE DEPENDENCIA ECONOMICA DEL DE CUJUS

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 Registro digital: 2029606 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.13o.T.18 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada  DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. LA PERSONA CONCUBINA QUE RECLAME SU RECONOCIMIENTO, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA .  Hechos: La persona quejosa solicitó ser declarada beneficiaria de los derechos laborales del de cujus. En el laudo se le reconoció como concubina, pero se le negó lo demandado, pues no comprobó la dependencia económica .  Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona concubina que reclame su reconocimiento como beneficiaria del de cujus, tiene a su favor la presunción de dependencia económica .  Justificación: De la exposición de motivos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1 de mayo de 2019, se advierte como una de sus finalidades, brindar mayor precisión y certeza a los ...

NO DEBE EXIGIRSE AL TERCERISTA QUE PRECISE EL TIPO DE AFECTACIÓN DEL BIEN QUE PRETENDE DEFENDER

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  Registro digital: 2029708 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.2o.C.23 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada  TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. BASTA QUE EN LA DEMANDA EL TERCERISTA AFIRME QUE EL BIEN QUE DEFIENDE ES AFECTADO EN EL JUICIO PRINCIPAL, PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA LO ANALICE Y PRECISE EL TIPO DE AFECTACIÓN.   Hechos: Se resolvió improcedente la tercería excluyente de dominio respecto de un inmueble del cual la promovente adujo tener la propiedad, al estimarse que no demostró la causa o tipo de afectación que afirmó.  Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la tercería excluyente de dominio basta que en la demanda el tercerista afirme que el bien que defiende es afectado en el juicio principal, para que la persona juzgadora lo analice y precise el tipo de afectación .  Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial que sobre las ...

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

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 Registro digital: 2029700 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: VI.2o.C.4 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada  REPUDIO DE HERENCIA EN EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. DEBE HACERSE EN LA PRIMERA ETAPA Y ANTES DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE HEREDEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA ).  Hechos: En la primera etapa del juicio sucesorio intestamentario tuvo lugar la declaración judicial de herederos y, posteriormente, uno de ellos manifestó su voluntad de repudiar los derechos hereditarios que le fueron reconocidos. El juzgador determinó que la etapa procesal para hacerlo ya había adquirido firmeza y declaró precluido su derecho .  Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el repudio de una herencia debe hacerse en la primera etapa del juicio sucesorio intestamentario y antes de la declaración de herederos.  Justificación: El juicio sucesorio intestamentari...

PRESCRIPCIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO, INICIA CON LA NEGATIVA DE LA ASEGURADORA Y NO CUANDO SUCEDE EL SINIESTRO

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  Registro digital: 2029693 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.2o.C.20 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada  PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE DOS AÑOS PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE LA NEGATIVA DE LA ASEGURADORA DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA ASUMIDA.  Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia definitiva mediante la cual se condenó a una empresa aseguradora al cumplimiento y pago de la mayoría de las prestaciones que le fueron exigidas en un juicio oral mercantil de cumplimiento de un contrato de seguro vehicular. Al contestar, la demandada opuso la excepción de prescripción de la acción, con el argumento de que el plazo de dos años previsto por la fracción II del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro para que opere la prescripción, transcurrió sin que el propietario del vehículo a...

TENER A LOS HIJOS INCORPARADOS EN EL HOGAR DEBE CONSIDERARSE COMO CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA

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 Registro digital: 2029689 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.2o.C.21 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada   PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA ESTABLECER SU MONTO CUANDO UNO DE LOS PADRES INCORPORE A LA PERSONA MENOR DE EDAD A SU HOGAR, DEBEN TOMARSE EN CUENTA NO SÓLO LAS APORTACIONES ECONÓMICAS, SINO TAMBIÉN LAS LABORES DE CUIDADO QUE REALIZA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO) .  Hechos: En una controversia del orden familiar se demandó el pago de alimentos provisionales y, en su momento definitivos, en favor de la persona menor de edad, en la que se fijó el 15 % de los ingresos del deudor, bajo la consideración de que ambos padres debían aportar para la manutención de los hijos; la Sala responsable no tomó en cuenta que el progenitor demandante tenía incorporada a su hogar a su hija y confirmó el fallo recurrido.  Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina...

NO ES LO MISMO QUE UN HOMBRE SOLICITE MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA MUJER

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  Registro digital: 2029683 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: IV.3o.C.12 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada   MEDIDAS DE PROTECCIÓN. CUANDO LAS SOLICITA EL CÓNYUGE VARÓN LA PERSONA JUZGADORA DEBE VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS O INDICIOS QUE EVIDENCIEN LA VERACIDAD DE LA SITUACIÓN DE RIESGO AFIRMADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).  Hechos: El cónyuge varón, por sí y en representación de su hijo solicitó ante el Juez de lo familiar órdenes de protección en calidad de emergencia contra su esposa, a quien atribuyó hechos de violencia física y psicológica. Solicitó la desocupación del domicilio por parte de ésta, así como la restricción de acercarse a la vivienda, al de la madre del demandante y al lugar de su trabajo. Dicha solicitud fue desechada por la persona juzgadora, porque lo peticionado se traducía en la desocupación del inmueble, es decir, como un aspecto patrimon...

LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE SE OTORGE LA PENSIÓN POR VIUDEZ

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 Registro digital: 2029676 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.8o.T.29 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada   INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIÓN POR VIUDEZ, LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN, NO CONSTITUYE UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE DEBA SATISFACER PARA SU OTORGAMIENTO.  Hechos: Una persona demandó la declaración como legítima beneficiaria de los derechos laborales y de seguridad social de otra, así como el otorgamiento y pago de una pensión por viudez. El Tribunal Laboral, previa prevención, determinó tener por no presentada la demanda  por no exhibirse la constancia de otorgamiento o negativa de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en su caso, la solicitud respectiva, prevista en el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabaj o.  Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito e...

FOTOMULTAS: SANCIONAR AL PROPIETARIO POR UNA FALTA QUE NO COMETIÓ VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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 Registro digital: 2029666 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.20o.A.50 A (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Constitucional, Administrativa Tipo: Aislada   FOTOMULTAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 60, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 64 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, ASÍ COMO 34, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA, AMBOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, AL TRASLADAR AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO, VIOLAN EL DERECHO DE LEGALIDAD .  Hechos: En amparo indirecto fueron reclamados los artículos 60, último párrafo y 64 del Reglamento de Tránsito, así como 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, con motivo de su acto concreto de aplicación, consistente en las boletas de infracción que conoció la persona quejosa al presentarse a cumplir con el Programa de Verificación Vehicular .  ...

EL CONCUBINATO SE DEMUESTRA AUNQUE SE HAYA DECLARADO SOLTERO EN UN ACTO JURIDICO

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  Registro digital: 2029654 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.2o.C.22 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada  CONCUBINATO. PUEDE TENERSE POR DEMOSTRADO AUNQUE ALGUNO DE LOS CONCUBINOS SE AUTODEFINA COMO SOLTERO EN UN ACTO JURÍDICO CELEBRADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO) .  Hechos: En un juicio del orden familiar una persona demandó de la sucesión a bienes de otra, la declaración de existencia del concubinato que conformó con la persona autora de la sucesión. El albacea sostuvo que el concubinato era inexistente, porque en vida, la de cujus se ostentó como soltera al celebrar un acto jurídico ante fedatario público.   Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que puede tenerse por demostrado el concubinato, aunque alguno de los concubinos se autodefina como soltero en un acto jurídico celebrado ante fedatario público ....

LA CONCUBINA Y LA ESPOSA TIENEN DERECHO A PENSION POR VIUDEZ ORIGINADA POR EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

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   Registro digital: 2029690 Instancia: Segunda Sala Tesis: 2a./J. 124/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Constitucional, Administrativa Tipo: Jurisprudencia  PENSIÓN POR VIUDEZ PARA LA CONCUBINA O CONCUBINARIO. EL ARTÍCULO 131, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, TRANSGREDE LOS DERECHOS DE IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2007).  Hechos: Una persona solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se le otorgara la pensión por viudez con motivo del fallecimiento de su concubino. Su solicitud se estimó improcedente, pues ya se le había otorgado a la cónyuge supérstite, en términos del precepto referido. Por ello, la solicitante cuestionó la constitucionalidad del precepto, mediante el juicio de amparo indirecto.  Criterio jurídi...

EL NOVIAZGO ES "ANÁLOGO" AL MATRIMONIO O CONCUBINATO EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR

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  Registro digital: 2029709 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a. XVIII/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Penal Tipo: Aislada   VIOLENCIA FAMILIAR. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "O ANÁLOGA" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.  Hechos: Una mujer sostuvo una relación de noviazgo con un hombre durante siete años aproximadamente; en esa relación existió violencia física y psicológica en contra de la mujer, consistente en golpes, insultos y amenazas, dentro de su domicilio, centro de trabajo y espacios públicos. La víctima denunció los hechos mencionados y en el juicio oral se dictó sentencia condenatoria por el delito de violencia familiar, determinación que se modificó en lo relativo a la cuantía de la pena en segunda instancia. Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que el artículo 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato es contrario al princ...

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN

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 Registro digital: 2029664 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 165/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Común, Penal Tipo: Jurisprudencia   EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. CUANDO SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO, EN TODOS LOS CASOS EN LOS QUE SE ADMITA LA DEMANDA DE AMPARO DEBE DECRETARSE LA SUSPENSIÓN DE PLANO Y DE OFICIO PARA EVITAR QUE LA PERSONA SEA ENTREGADA AL PAÍS REQUIRENTE Y ADICIONALMENTE SE DEBE APERTURAR DE OFICIO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PARA PROVEER SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS RESTANTES ACTOS DECRETADOS DURANTE ESE PROCEDIMIENTO QUE AFECTEN O NO LA LIBERTAD PERSONAL, SIEMPRE QUE NO IMPLIQUEN LA ENTREGA DE LA PERSONA REQUERIDA .  Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sostuvieron criterios contradictorios en cuanto al tipo de suspensión que debe otorgarse cuando en una demanda de amparo indirecto se reclama una orden de extradición. Mientras que uno determinó que debe aperturarse de oficio el incidente de s...

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA

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 Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2029566 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Penal Tesis: IX.P.11 P  (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Noviembre de 2024, Tomo IV, Volumen 2, página 1574 Tipo: Aislada PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. SE VIOLA CUANDO DEBIDO A FALLAS TÉCNICAS EN EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA EN QUE SE DESARROLLÓ LA AUDIENCIA, NO ES POSIBLE ESCUCHAR DE MANERA CLARA Y LÓGICA A ALGUNO DE LOS INTERVINIENTES. Hechos: Durante el desahogo de una audiencia del sistema penal acusatorio por medio de videoconferencia, no fue posible escuchar de manera clara y lógica la exposición de una de las partes, por fallas técnicas en el sistema que la interrumpían constantemen te. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que se viola el principio de contradicción que rige el proceso penal acusatorio, cuando debido a fallas técnicas ...