EL SALARIO MINIMO QUEDA EXCEPTUADO DE EMBARGO, DESCUENTO O IMPUESTO

 Registro digital: 2029613

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: XVI.1o.T.11 L (11a.) Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Laboral Tipo: Aislada

LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO CUANDO LA CONDENA SE CUANTIFICÓ CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO, DEBE EXIGIRSE AL PATRÓN SU PAGO SIN DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 136/2007).



Hechos: En la etapa de ejecución de un laudo, el patrón retuvo por concepto de impuesto sobre la renta el 85 % de la cantidad correspondiente a la condena cuantificada con el salario mínimo y exhibió el resto como pago de dicha resolución. Se tuvo por cumplido el fallo con base en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 136/2007.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para tener por cumplido un laudo en el que la condena se cuantificó con base en el salario mínimo, debe exigirse al patrón el pago sin deducción del impuesto sobre la renta.

Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 172/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho de que la fracción VIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponga que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento, tiene por objeto evitar que la persona trabajadora reciba una suma inferior al salario mínimo que obtiene; de ahí que el legislador ordinario no puede imponer contribuciones a quienes perciben esa retribución, apenas suficiente para cubrir necesidades familiares. Por tanto, en los casos en que la condena se cuantifique con base en el salario mínimo, debe exigirse al patrón el pago total para tenerlo por cumplido, es decir, sin deducción del impuesto sobre la renta, por lo que es inaplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 136/2007.

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