EL NOVIAZGO ES "ANÁLOGO" AL MATRIMONIO O CONCUBINATO EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR

  Registro digital: 2029709 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a. XVIII/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Penal Tipo: Aislada

 VIOLENCIA FAMILIAR. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "O ANÁLOGA" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. 

Hechos: Una mujer sostuvo una relación de noviazgo con un hombre durante siete años aproximadamente; en esa relación existió violencia física y psicológica en contra de la mujer, consistente en golpes, insultos y amenazas, dentro de su domicilio, centro de trabajo y espacios públicos. La víctima denunció los hechos mencionados y en el juicio oral se dictó sentencia condenatoria por el delito de violencia familiar, determinación que se modificó en lo relativo a la cuantía de la pena en segunda instancia. Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que el artículo 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato es contrario al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, porque no establece qué debe entenderse por relaciones análogas al matrimonio o concubinato. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional al considerar que el precepto impugnado es válido. La parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado lo envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la resolución del tema de constitucionalidad. 



Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que una lectura corriente del artículo 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato permite concluir que la expresión "o análoga" se refiere al tipo de relaciones y no a la sanción que se impondrá a la persona responsable de la conducta ilícita. Al utilizar la palabra "análoga" se incluyen otros tipos de relaciones distintas de las de parentesco, matrimonio o concubinato en aras de no limitar el precepto a la idea tradicionalista de lo que se debe entender como uniones afectivas o sentimentales que tienen una o más personas.

 Justificación: Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tratándose de descripciones típicas el intérprete jurídico está imposibilitado para hacer una interpretación conforme o integradora; sin embargo, ello no anula la posibilidad de que al momento de analizar la norma se privilegie una perspectiva de derechos humanos, género e interseccionalidad a efecto de evitar el surgimiento de otras problemáticas como podría ser la inconstitucionalidad de una porción normativa. De conformidad con la perspectiva reiterada por el Máximo Tribunal del país relativa a la obligación de realizar un control tanto convencional como constitucional, todas las personas juzgadoras al analizar e interpretar si una norma o decisión judicial introduce impactos diferenciados por razón de género, deben preferir la opción que elimine cualquier discriminación. Esto no sólo refiere a mujeres sino también a disidencias sexuales, niñas, niños y adolescentes (NNA), así como otros grupos que históricamente se han visto vulnerados por el sistema patriarcal. Así, el hecho de considerar que el artículo 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato sólo protege a dichos grupos cuando la violencia ejercida provenga de una persona con la que tienen alguna relación de parentesco, matrimonio o concubinato provocaría que otras relaciones en las que existe un vínculo afectivo (como pueden ser las uniones libres que no reúnen los requisitos paraconsiderarse concubinatos de acuerdo con la ley de Guanajuato) no se consideren para la actualización del tipo penal, cuando es un hecho que en esas relaciones también puede propiciarse un ambiente de agresión en el que mujeres, disidencias sexuales, niñas, niños o adolescentes sean víctimas. Por tanto, esta interpretación de la expresión "o análoga" cumple con el propósito de brindar protección a los mencionados grupos desaventajados en cumplimiento a los estándares en materia de derechos humanos.

 PRIMERA SALA

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