LA CONCUBINA TIENE LA PRESUNCION DE DEPENDENCIA ECONOMICA DEL DE CUJUS
Registro digital: 2029606 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.13o.T.18 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. LA PERSONA CONCUBINA QUE RECLAME SU RECONOCIMIENTO, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.
Hechos: La persona quejosa solicitó ser declarada beneficiaria de los derechos laborales del de cujus. En el laudo se le reconoció como concubina, pero se le negó lo demandado, pues no comprobó la dependencia económica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona concubina que reclame su reconocimiento como beneficiaria del de cujus, tiene a su favor la presunción de dependencia económica.
Justificación: De la exposición de motivos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1 de mayo de 2019, se advierte como una de sus finalidades, brindar mayor precisión y certeza a los procedimientos relativos a la designación de beneficiarios, para generar las mejores condiciones o reglas al respecto, las cuales se relacionan con los términos del artículo 501 del mencionado ordenamiento. En la fracción I del citado precepto se asentó que para la viuda o el viudo, en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, ya que tienen la presunción a su favor de su existencia, y en la fracción III se fijó que para la persona beneficiaria por concubinato no existe necesidad de realizar investigación económica, pero omitió señalarse qué efectos producía. Al ser tanto la viuda como la concubina personas con quien el de cujus estableció una relación de carácter sentimental y al referirse ambas fracciones a una investigación económica, debe concluirse que la referida en la fracción III, es la misma que se desarrolla en la fracción I, por lo que deben tener el mismo trato.
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