FOTOMULTAS: SANCIONAR AL PROPIETARIO POR UNA FALTA QUE NO COMETIÓ VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 Registro digital: 2029666 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.20o.A.50 A (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Constitucional, Administrativa Tipo: Aislada

 FOTOMULTAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 60, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 64 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, ASÍ COMO 34, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA, AMBOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, AL TRASLADAR AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO, VIOLAN EL DERECHO DE LEGALIDAD



Hechos: En amparo indirecto fueron reclamados los artículos 60, último párrafo y 64 del Reglamento de Tránsito, así como 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, con motivo de su acto concreto de aplicación, consistente en las boletas de infracción que conoció la persona quejosa al presentarse a cumplir con el Programa de Verificación Vehicular.

 Criterio jurídico: Los artículos 60, último párrafo y 64 del Reglamento de Tránsito, así como 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, al trasladar al propietario del vehículo la obligación de pago de las fotomultas, violan el derecho de legalidad. 

Justificación: Si bien es cierto que las obligaciones previstas en los preceptos referidos están dirigidas a los conductores de vehículos, en tanto ellos son las personas responsables de la infracción cometida y a quienes los agentes de tránsito deberían imponer la multa correspondiente, advertida con motivo del uso de sistemas tecnológicos, como lo es la captura fotográfica del vehículo en movimiento en la cual la multa correspondiente es generada con posterioridad, también lo es que su uso implica que no sea identificado el infractor en el momento en que comete la infracción ni que la sanción correspondiente le sea notificada personalmente. Por ello, los artículos reclamados violan el derecho de legalidad contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque trasladan al propietario del vehículo de forma injustificada la responsabilidad del infractor que conducía el automóvil, respecto de las disposiciones de tránsito en los casos en que fue advertida dicha infracción con motivo del uso de sistemas tecnológicos (fotomultas), por no distinguir entre conductor y propietario y no establecer un mecanismo eficaz y fehaciente que permita informar al infractor la sanción que le fue impuesta, por lo que atribuyen una conducta a una persona sin tener certeza de que la realizó y no prever una forma de notificarle personalmente la sanción respectiva

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