LIMITAR EL MONTO DE LAS PENSIONES ES INCONSTITUCIONAL
Registro digital: 2029618 nstancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Laboral, Constitucional Tesis: PR.P.T.CN. J/18 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia
PENSIONES. EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, AL LIMITAR EL MONTO QUE PUEDEN PERCIBIR LAS PERSONAS A QUIENES SE LES CONCEDIÓ UNA POR RIESGO DE TRABAJO Y OTRA DIVERSA COMPATIBLE, ES INCONSTITUCIONAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la constitucionalidad del artículo 125 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, respecto de la limitación de la cuantía de las pensiones concedidas, una por riesgos de trabajo y otra diversa compatible. Mientras que uno determinó que el referido límite no viola los derechos reconocidos en el artículo 123, en relación con los diversos 1o. y 4o., de la Constitución Federal, en virtud de que el presupuesto del sistema de pensiones del Estado no es inagotable; el otro concluyó que la limitación sí transgrede el derecho a la seguridad social y el principio de previsión social.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el artículo 125 de la Ley del Seguro Social derogada, al limitar el monto que pueden percibir las personas a quienes se les concedió una pensión por riesgos de trabajo y otra diversa compatible, es inconstitucional.
Justificación: El citado precepto legal restringe a los trabajadores y a sus beneficiarios la posibilidad de acceder al 100 % de la cuantía de las pensiones a las que tienen derecho, siempre que sean derivadas, una del seguro de riesgos de trabajo y otra diversa compatible (invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte), por lo que viola el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen las bases mínimas de la seguridad social que aseguran en lo posible la tranquilidad y bienestar de los trabajadores y sus beneficiarios, las cuales podrán ampliarse, pero nunca restringirse.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
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