Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029566
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: IX.P.11 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Noviembre de 2024, Tomo IV, Volumen 2, página 1574
Tipo: Aislada
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. SE VIOLA CUANDO DEBIDO A FALLAS TÉCNICAS EN EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA EN QUE SE DESARROLLÓ LA AUDIENCIA, NO ES POSIBLE ESCUCHAR DE MANERA CLARA Y LÓGICA A ALGUNO DE LOS INTERVINIENTES.
Hechos: Durante el desahogo de una audiencia del sistema penal acusatorio por medio de videoconferencia, no fue posible escuchar de manera clara y lógica la exposición de una de las partes, por fallas técnicas en el sistema que la interrumpían constantemente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que se viola el principio de contradicción que rige el proceso penal acusatorio, cuando debido a fallas técnicas en el sistema de videoconferencia en que se desarrolló la audiencia, no es posible escuchar de manera clara y lógica a alguno de los intervinientes.
Justificación: Los artículos 20, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que en el proceso penal acusatorio rige el principio de contradicción, que tiene por objeto garantizar que las partes tengan igualdad de oportunidades procesales, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen, y que los intervinientes presenten y argumenten el caso, apoyados en los datos que consideren pertinentes y conducentes, lo cual permitirá al órgano jurisdiccional imponerse directamente de los puntos de vista opuestos, en relación con las teorías que le propongan; asimismo, conduce a la autoridad jurisdiccional a resolver todas las cuestiones debatidas de manera completa, congruente y exhaustiva. Por tanto, si durante una audiencia a través del método alternativo de videoconferencia, alguno de los audios de los intervinientes presenta fallas técnicas que impiden escucharlo de manera clara y lógica, debe reponerse esa diligencia a fin de garantizar el principio de contradicción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 150/2024. 10 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Aarón Zeferín Hernández. Secretario: Eduardo Aguiñaga Jiménez.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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