PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA EN MATERIA LABORAL PUEDA DECLINAR OFICIOSAMENTE COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO LABORAL, DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS

 Registro digital: 2030636👍👮👷

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL.

PASOS A SEGUIR POR LA PERSONA JUZGADORA CUANDO LA DECRETA OFICIOSAMENTE.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito involucrados llegaron a conclusiones diferentes al resolver conflictos competenciales por fuero en juicios ordinarios entre un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y uno estatal. En estos casos, el primero únicamente emplazó a la parte demandada y luego emitió una determinación de incompetencia por declinatoria. Mientras uno consideró que no había conflicto porque no se citó a las partes sobre la incompetencia decretada, el otro determinó que el emplazamiento era suficiente y que los tribunales laborales podían rechazar el caso.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, establece que para que la persona juzgadora en materia laboral pueda declinar oficiosamente competencia en un juicio ordinario laboral conforme al artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, debe: I) emplazar a la parte demandada; II) esperar la contestación de la demanda o su ausencia; III) emitir un auto que exponga las razones mínimas que fundamentan la incompetencia, informando a las partes sobre su derecho a ofrecer pruebas y realizar manifestaciones al respecto; IV) citarlas para que ejerzan esos derechos dentro de un plazo de tres días; y V) una vez concluido dicho plazo, antes de la audiencia preliminar, emitir la resolución correspondiente, salvo que considere necesario celebrar una audiencia para emitirla.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado la siguiente teoría jurisprudencial respecto a la declaratoria de incompetencia de oficio en las contradicciones de criterios 428/2022 y 117/2024: el emplazamiento de la parte demandada es un requisito procesal previo, y la declaratoria debe realizarse con citación a las partes. Sin embargo, no se han establecido los pasos que debe seguir la persona juzgadora.


Independientemente de las amplias facultades otorgadas para conducir el procedimiento, conforme a los artículos 873-H, párrafo segundo, y 873-K, párrafo segundo, en relación con el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el emplazamiento de la parte demandada constituye la primera fase del procedimiento. Una vez realizado, se espera la contestación de la demanda o su ausencia, ya que, según el párrafo sexto del artículo 873-A, la incompetencia no exime a la parte demandada de presentar contestación. Posteriormente, la persona juzgadora podrá analizar objetivamente su competencia y emitirá un auto que contenga las razones mínimas que fundamenten su incompetencia. Citando a las partes, estas podrán ofrecer pruebas o presentar alegatos sobre el tema competencial. Se otorgará un plazo genérico de tres días hábiles, conforme al artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, y la notificación también servirá como citación, conforme lo indicado por la Segunda Sala del Alto Tribunal. Una vez vencido el plazo y considerando las manifestaciones de las partes, se emitirá la resolución correspondiente.

Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Laboral

Tesis: PR.P.T.CS. J/52 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Jurisprudencia

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