OBLIGACIONES MÍNIMAS QUE SE DEBEN OBSERVAR EN EL PROCESO PENAL PARA EVITAR QUE SE GENERE VIOLENCIA DE GÉNERO

 Registro digital: 2030613

VIOLENCIA DE GÉNERO INSTITUCIONAL EN EL CONTEXTO DEL PROCESO PENAL.

OBLIGACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS OPERADORES JURÍDICOS PARA

EVITARLA.👀

Hechos: Una mujer, víctima del delito de violación, promovió un juicio de amparo directo contra la sentencia absolutoria dictada al sujeto activo del hecho ilícito. En sus argumentos, señaló que la causa penal no se analizó conforme a la metodología para juzgar con perspectiva de género. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional. Inconforme, la quejosa presentó un recurso de revisión, argumentando que, aunque el órgano jurisdiccional de amparo mencionó dicha metodología en su sentencia, no la aplicó de manera efectiva.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los operadores jurídicos tienen obligaciones mínimas que deben cumplir para evitar que se presente violencia de género institucional en un proceso penal.

Justificación: En todo proceso penal relacionado con violencia de género, para evitar que esa situación persista y se institucionalice, las autoridades jurisdiccionales deben cumplir, al menos, con las siguientes obligaciones: i) evitar la transmisión de estereotipos que normalicen la violencia de género, asegurando que sus resoluciones transmitan que dicha violencia es una grave violación a los derechos humanos, causando múltiples daños a las víctimas; ii) reconocer que el proceso penal es un medio efectivo para acreditar la violencia de género, sin cuestionar su existencia ni sus efectos, lo que requiere un cambio en las actitudes públicas del Poder Judicial y sus operadores jurídicos, quienes muchas veces tienden a minimizar el problema; iii) informar a las mujeres que enfrentan violencia sobre el funcionamiento del procedimiento penal, preferentemente con apoyo psicológico y de otros expertos, especialmente en fases consideradas agresivas como la denuncia, la declaración o el interrogatorio; iv) proporcionar a las mujeres asesoramiento jurídico adecuado, que explique las posibles manifestaciones de la violencia de género y facilite su denuncia en instancias ministeriales o judiciales, recogiendo toda la complejidad de su experiencia de agresión y adaptando el proceso penal al testimonio de la denunciante; y v) adoptar medidas que motiven a las mujeres a expresar los daños sufridos e informarles qué aspectos de su testimonio pueden ser considerados, por razones formales o materiales, en el contexto del proceso penal. Todo esto, considerando que la complejidad del lenguaje jurídico y la solemnidad de los procesos judiciales también son factores que pueden generar dificultades.

PRIMERA SALA.

Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Penal,

Constitucional

Tesis: 1a./J. 109/2025 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Jurisprudencia

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