AL CALCULAR LOS SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SE DEBEN DESCONTAR LOS SALARIOS OBTENIDOS POR UNA CONTRATACIÓN DISTINTA CON LA MISMA ENTIDAD DURANTE EL PERIODO DE LA CONDENA
Registro digital: 2030657
SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, O DE EMPRESAS
PRODUCTIVAS O PÚBLICAS DEL ESTADO. AL CUANTIFICARLOS DEBEN DESCONTARSE
LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE UNA DIVERSA CONTRATACIÓN CON LA MISMA
ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA [ABANDONO DE LA
JURISPRUDENCIA PR.P.T.CS. J/1 L (11a.)].👀👷🏭
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a criterios opuestos al analizar si, al calcular los salarios caídos, debía descontarse el sueldo que el trabajador recibió por desempeñar otro cargo en la misma entidad durante el periodo de la condena. Uno resolvió que no era procedente el descuento, mientras que el otro determinó que sí, argumentando que se trataba del mismo ente contratante, y que no hacerlo implicaría un doble pago..
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determina que, al calcular los salarios caídos de los trabajadores al servicio del Estado o de empresas productivas o públicas del Estado, se deben descontar los salarios obtenidos por una contratación distinta con la misma entidad durante el periodo de la condena, siempre que dicho salario sea igual o menor al que recibían en el puesto del que fueron despedidos.
Justificación: Los salarios, tanto devengados como caídos de los trabajadores de entidades del Estado, provienen de recursos públicos. Por ello, es de interés social garantizar que su uso sea adecuado. Cuando un trabajador ocupa otro puesto en la misma entidad y se demuestra un despido injustificado, al calcular los salarios caídos deben descontarse los devengados en el nuevo puesto durante el periodo de la condena, siempre y cuando el salario sea igual o menor al que tenía al momento del despido. Esto se debe a que, con el pago del nuevo puesto, el trabajador sigue generando ingresos y manteniendo su fuente de recursos, sin afectar su estabilidad laboral. Este ajuste evita un doble pago y el uso ineficiente de recursos públicos. Si el salario del nuevo puesto es mayor al del puesto original, no debe devolverse el excedente, ya que esto implicaría afectar el salario efectivamente recibido por su trabajo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 18/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del
Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 23 de abril
de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal
Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta
Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/54 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Jurisprudencia
Comentarios
Publicar un comentario