NO ESTABLECER UN PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RESUELVA VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 338 DE LA LEY DE LA MATERIA VULNERA EL
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.👍✔
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles infringe el principio de seguridad jurídica al no establecer un plazo para que la autoridad administrativa emita una resolución en el procedimiento sancionador contra los especialistas en concursos mercantiles.
Justificación: El artículo mencionado establece que la Junta Directiva decidirá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, otorgando audiencia al interesado. Sin embargo, ni este ni ningún otro precepto del ordenamiento establecen un plazo para emitir la resolución que determine la situación jurídica del presunto infractor.
Esto genera un estado de incertidumbre jurídica, ya que los especialistas que incurrieron en alguna conducta presuntamente infractora quedan sujetos indefinidamente al procedimiento sancionador en su contra. Es decir, en cualquier momento la Junta Directiva podría emitir una resolución, sin importar el tiempo transcurrido entre la conducta reprochada, el inicio del procedimiento y la emisión de la resolución. Este escenario contradice el derecho de las personas a tener claridad sobre las consecuencias jurídicas de sus actos y el momento en que la autoridad debe ejercer sus facultades sancionadoras.
PRIMERA SALA.
Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Administrativa,
Constitucional
Tesis: 1a. XXV/2025 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Aislada
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