EL ARRASTRE DE UN VEHÍCULO POR INFRACCIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEBE CONSIDERARSE UN ACTO DE PARTICULAR EQUIPARABLE AL DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO
Registro digital: 2030564
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE TAL CARÁCTER LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE EJECUTA EL ARRASTRE Y REMISIÓN DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR A UN DEPÓSITO, CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DE UNA BOLETA DE INFRACCIÓN IMPUESTA POR PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL.👀👍
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios opuestos al analizar si el retiro de un vehículo mediante arrastre y remisión al depósito, realizado por una persona física o moral tras una infracción emitida por la Guardia Nacional, es equiparable a un acto de autoridad para efectos de amparo. Uno consideró que los actos provenían de una autoridad, ya que el arrastre era un servicio público estatal; el otro sostuvo que no era un acto de autoridad porque la empresa actuó como auxiliar del Estado, no de manera unilateral.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con sede en Ciudad de México, concluye que el retiro de un vehículo automotor mediante arrastre y remisión al depósito, derivado de una infracción de la Guardia Nacional y ejecutado por una persona física o moral, debe considerarse un acto de particular equiparable al de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Justificación: Según la jurisprudencia 2a./J. 40/2023 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los actos de particulares equivalentes a los de autoridad pueden ser reclamados en amparo si cumplen con las siguientes características: 1) que realicen actos equivalentes a los de autoridad, es decir, que dicten, ordenen, ejecuten o intenten ejecutar algún acto de forma unilateral y obligatoria, o que omitan actuar en cierto sentido; 2) que afecten derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas; y 3) que sus funciones estén definidas en una norma general que les otorgue atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio usualmente tenga un margen de discrecionalidad.
La ejecución obligatoria de una orden de retiro de la circulación emitida por una autoridad (elemento de la Guardia Nacional), cuyo actuar se basa en la regulación y operación facultativa otorgada por la ley y reglamentos aplicables, cumple con los tres requisitos mencionados..
El retiro de la circulación es parte de un proceso que comienza con la revisión y detección de irregularidades o infracciones, seguido de una amonestación verbal, escrita y/o, finalmente, el arrastre y remisión del vehículo a un depósito autorizado. Este solo puede ser recuperado una vez que se cumplan los requisitos de la normativa, incluyendo el pago por estos servicios, según el artículo 64 del Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal. Por ello, se consideran actos de autoridad por equiparación.
No se puede calificar como una interacción entre particulares, ya que no existe una relación de coordinación o prestación de servicios privados. Tampoco es simplemente un auxilio del permisionado a la autoridad, pues forma parte de un procedimiento sancionador que puede modificar derechos o situaciones jurídicas concretas. Además, la actuación del permisionado está regulada por una norma general.
Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Administrativa,
Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/22 A
(11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Jurisprudencia
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