ES RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA ORDEN ESCRITA PARA REALIZAR UNA JORNADA EXTRAORDINARIA, ESPECIFICANDO LAS CONDICIONES EN QUE SE LLEVARÍA A CABO, PARA PODER TENER DERECHO A SU PAGO

 Registro digital: 2030612

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE GUERRERO Y SUS MUNICIPIOS. PARA

TENER DERECHO AL PAGO POR TIEMPO EXTRAORDINARIO DEBEN DEMOSTRAR QUE

EXISTIÓ LA ORDEN POR ESCRITO EN LA QUE SE ESPECIFIQUEN LAS CONDICIONES EN

LAS QUE SE DESARROLLARÍA.👷👎👀

Hechos: En un juicio laboral burocrático se demandó a un Ayuntamiento del Estado de Guerrero, entre otras prestaciones, el pago de horas extras. Los actores argumentaron que trabajaban 15 horas extras semanales además de la jornada legal. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje determinó que, al haber controversia sobre la jornada laboral, según el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, aplicable de manera supletoria, correspondía al patrón demostrar que los trabajadores solo laboraron la jornada legal. El demandado no cumplió con esta carga probatoria, por lo que se le condenó al pago de horas extras que el legislador local consideró como moderadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que es responsabilidad de los trabajadores al servicio del Estado de Guerrero y sus Municipios demostrar la existencia de una orden escrita para realizar una jornada extraordinaria, especificando las condiciones en que se llevaría a cabo, para poder tener derecho a su pago.

Justificación: La supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo debe alinearse con la ley burocrática estatal en aquellos aspectos que esta última o sus reglamentos derivados no contemplen. Esto se debe a que el legislador local, en ejercicio de su libertad configurativa, estableció como moderada la jornada extraordinaria hasta siete horas y media semanales, es decir, una hora y media diaria durante cinco días consecutivos como máximo. En este sentido, los artículos 99, 101 y 113 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables a los trabajadores de los tres Poderes del Gobierno del Estado presuponen un horario laboral y las condiciones bajo las cuales debe realizarse la jornada extraordinaria, destacando que esta solo podrá llevar a cabo mediante una orden por escrito que el trabajador debe obtener de la dependencia correspondiente, especificando las condiciones de la misma. De esto se desprende que la regla general es que el trabajador solo cumple con la jornada legal y requiere una orden escrita para realizar tiempo extraordinario, lo cual es acorde con el servicio público, ya que las entidades públicas deben regirse por normas de derecho público que limitan su voluntad. Entre estos límites está el pago de salarios, programados en un Presupuesto de Egresos. Así, la función del Ayuntamiento como administrador de la hacienda municipal está regulada por disposiciones constitucionales que también norman su actividad en cuanto al gasto público; de ahí que, como patrón equiparado, no puede disponer libremente del presupuesto municipal, estando sujeto a la prohibición expresa del artículo 126 constitucional, lo que lo obliga a realizar únicamente los gastos previstos en dicho presupuesto o los establecidos en una ley posterior, debiendo además comprobarlos. Por ello, resulta proporcional y necesario el cumplimiento de estas disposiciones. autorización escrita para laborar horas extras, pues su pago se gestiona ante la tesorería municipal, la cual, en ningún caso, puede realizar pagos que no estén contemplados en el Presupuesto de Egresos. Por lo tanto, corresponde al trabajador demostrar que hubo una orden escrita para presumir que laboró el tiempo extra autorizado por la legislación burocrática.

Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito

Undécima Época Materia(s): Laboral

Tesis: XXI.2o.C.T. J/1 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Jurisprudencia

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