CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONTRA UNA SENTENCIA EMITIDA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL, EL TRIBUNAL RESPONSABLE NO DEBE LIMITARSE A ANULAR LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Y EMITIR OTRA QUE SUBSANE LOS VICIOS

 Registro digital: 2030617

AMPARO DIRECTO. CUANDO SE CONCEDE CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN ELNUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL, SUS EFECTOS NO SE LIMITAN A DECLARAR SUINSUBSISTENCIA Y AL DICTADO DE UNA NUEVA, SINO QUE OBLIGAN AL TRIBUNALLABORAL A CUMPLIR CON LA SECUENCIA DE ACTOS E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES EN UNA AUDIENCIA DE JUICIO.👍👀👷

Hechos: Un trabajador inició un procedimiento especial de seguridad social, solicitando la devolución de los recursos acumulados en dos subcuentas de su cuenta individual de ahorro para el retiro. El Juez Federal rechazó su solicitud en la sentencia emitida durante la audiencia de juicio. Ante esta decisión, el trabajador interpuso un juicio de amparo directo, donde se determinó que sí tiene derecho a la devolución de dichos recursos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que los efectos de un fallo protector contra una sentencia en el nuevo procedimiento laboral obligan al Tribunal Laboral a seguir la secuencia de actos y la intervención de las partes en una audiencia de juicio.

Justificación: Según los artículos 873-H, 873-I y 873-J de la Ley Federal del Trabajo, la audiencia de juicio es un único acto procesal que, conforme a los principios de inmediación, concentración y continuidad, se compone de tres periodos distintos para su validez jurídica: 1) pruebas; 2) alegatos; y 3) dictado de la sentencia. Estos periodos, por su naturaleza, contenido y alcance, deben comenzar con la celebración de la audiencia y culminar formal y materialmente con el dictado de la resolución en la misma audiencia. Esto implica que no se puede emitir un fallo sin haber agotado previamente cada una de las actuaciones que lo anteceden, siguiendo el orden lógico y metodológico establecido por la ley laboral.


Por ello, cuando se concede la protección constitucional contra una sentencia emitida en la audiencia de juicio del nuevo procedimiento laboral, el tribunal responsable no debe limitarse a anular la resolución reclamada y emitir otra que subsane los vicios. En su lugar, y respetando los principios de inmediación, concentración y continuidad, está obligado a citar a las partes a una nueva audiencia de juicio, en la que se deben mantener firmes todas las actuaciones que no presenten vicios de legalidad y pronunciar la nueva sentencia en la misma audiencia, ajustándose a las directrices del amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 899/2023. Edgar Manuel Cervantes Martínez. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de

votos. Ponente: Jesús Alberto Ávila Garavito. Secretario: Alan Valdovinos Tejeda.

Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito

Undécima Época Materia(s): Laboral,

Común

Tesis: III.1o.T. J/1 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Jurisprudencia

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