EL ACREEDOR PUEDE HACER EFECTIVA LA FIANZA A SU FAVOR PARA LA OBTENCIÓN DE SUS RECURSOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL CONCURSO MERCANTIL DEL COMERCIANTE😲
Registro digital: 2026060 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.3o.C.32 C (11a.) Undécima Época Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada FIANZA. LA SUJECIÓN DEL DEUDOR PRINCIPAL A CONCURSO MERCANTIL NO CONSTITUYE OBSTÁCULO PARA QUE EL ACREEDOR PUEDA RECLAMAR DIRECTAMENTE EL PAGO DEL CRÉDITO RESPECTIVO AL FIADOR.😱😲 Hechos: Una persona jurídica (contratista) demandó de una afianzadora el reconocimiento de haber pagado el adeudo derivado de un contrato de obra y la consecuente cancelación de las pólizas de fianza expedidas para garantizarlo; sustentó su petición en la afirmación de que su obligación de pago a sus acreedoras (contratantes) está garantizada con el reconocimiento de crédito efectuado en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos , siendo que por virtud del convenio concursal por efectos de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Concursos Mercantiles, ningún acreedor puede cob...