EL ACREEDOR PUEDE HACER EFECTIVA LA FIANZA A SU FAVOR PARA LA OBTENCI脫N DE SUS RECURSOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL CONCURSO MERCANTIL DEL COMERCIANTE馃槻

 Registro digital: 2026060

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: I.3o.C.32 C (11a.) Und茅cima 脡poca

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n.

Materia(s): Civil Tipo: Aislada

FIANZA. LA SUJECI脫N DEL DEUDOR PRINCIPAL A CONCURSO MERCANTIL NO CONSTITUYE OBST脕CULO PARA QUE EL ACREEDOR PUEDA RECLAMAR DIRECTAMENTE EL PAGO DEL CR脡DITO RESPECTIVO AL FIADOR.馃槺馃槻

Hechos: Una persona jur铆dica (contratista) demand贸 de una afianzadora el reconocimiento de haber pagado el adeudo derivado de un contrato de obra y la consecuente cancelaci贸n de las p贸lizas de fianza expedidas para garantizarlo; sustent贸 su petici贸n en la afirmaci贸n de que su obligaci贸n de pago a sus acreedoras (contratantes) est谩 garantizada con el reconocimiento de cr茅dito efectuado en la sentencia de reconocimiento, graduaci贸n y prelaci贸n de cr茅ditos, siendo que por virtud del convenio concursal por efectos de lo dispuesto por el art铆culo 166 de la Ley de Concursos Mercantiles, ning煤n acreedor puede cobrar por fuera, so pena de darle un tratamiento desigual y obstaculizar el mantenimiento de la empresa. Ello, aunado al hecho de que el hacer efectivas las citadas p贸lizas dar铆a lugar a un doble pago de la misma obligaci贸n.

Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sujeci贸n del deudor principal a concurso mercantil no constituye obst谩culo para que el acreedor pueda reclamar directamente el pago del cr茅dito respectivo al fiador, quien es un sujeto distinto al obligado principal, ya que precisamente 茅se es uno de los objetivos esenciales al constituir este tipo de garant铆a, es decir, que el acreedor pueda obtener el pago de su cr茅dito a pesar de la insolvencia o concurso del deudor principal.

Justificaci贸n: Lo anterior, porque el legislador en la Ley de Concursos Mercantiles intent贸 evitar la iniciaci贸n de ejecuciones que puedan desmembrar el patrimonio del deudor pero, al mismo tiempo, al redactar el art铆culo 166 pretendi贸 no desatender los intereses de acreedores que cuentan con una garant铆a como la fianza, refuerzo del cumplimiento del cr茅dito. As铆, si bien es verdad que la declaraci贸n de concurso y m谩s a煤n el convenio concursal, entre otros efectos, impiden al acreedor el ejercicio de acciones individuales dirigidas a la satisfacci贸n de su cr茅dito y le exigen incorporarse, previo reconocimiento y calificaci贸n de su posici贸n jur铆dica a la comunidad de acreedores y a los dictados de inter茅s general del concurso, no menos lo es que la obligaci贸n de garant铆a no queda afectada por 茅ste; la fianza no sufre alteraci贸n con la declaraci贸n de concurso del deudor. En consecuencia, no existe raz贸n para considerar que la exigibilidad de la fianza est谩 inmersa y depende del resultado del concurso mercantil, pues la reclamaci贸n que se pretende es el cumplimiento de la obligaci贸n fideiussoria, que 煤nicamente corresponde a la instituci贸n de fianzas, quien por su propia naturaleza no goza del beneficio de excusi贸n, por lo que el acreedor no tiene necesidad de demandar primero al deudor principal, sino que goza de plena legitimaci贸n para dirigirse directamente contra el fiador.

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