PRINCIPIO PAR CONDICIO CREDITORUM馃摎

Registro digital: 2025038
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: I.8o.C.11 C (11a.) Und茅cima 脡poca
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n.
Materia(s): Civil Tipo: Aislada

CONCURSO MERCANTIL. CUANDO SE PERMITE A UN ACREEDOR EJECUTAR GARANT脥AS Y OBTENER EL MONTO TOTAL O PARCIAL DE SU CR脡DITO SIN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA PARA DETERMINAR EL ORDEN Y PRELACI脫N DE LOS CR脡DITOS, SE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO PAR CONDICIO CREDITORUM.馃摎馃憤

Hechos: Una acreedora de las comerciantes ejecut贸 las garant铆as otorgadas en un contrato celebrado con anterioridad al procedimiento concursal y durante su tramitaci贸n, obteniendo as铆 parte de su cr茅dito en perjuicio de los dem谩s acreedores, habi茅ndose violado por ello disposiciones de orden p煤blico (Ley de Concursos Mercantiles) que buscan proteger tanto a las comerciantes como a los acreedores con base en el principio par condicio creditorum, por virtud del cual todos los acreedores, salvo aquellos de car谩cter privilegiado, tienen igual condici贸n frente al patrimonio del deudor com煤n; principio de igualdad de condici贸n que significa que todos los acreedores son iguales ante la ley del concurso, siendo su objeto la satisfacci贸n a prorrata (proporcional) de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posici贸n preferencial que tengan los mismos en virtud de la ley.

Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que permitir a una acreedora que en un procedimiento concursal ejecute garant铆as, obteniendo as铆 el pago total o parcial de su cr茅dito sin seguir el orden y prelaci贸n regulados en la Ley de Concursos Mercantiles, contraviene el principio par condicio creditorum y, en consecuencia, se violan disposiciones de orden p煤blico en perjuicio de los dem谩s acreedores.

Justificaci贸n: Lo anterior, porque la ruptura del principio par condicio creditorum se da cuando se permite que un acreedor reciba un pago anticipado de su cr茅dito, o bien, cuando un acreedor es favorecido con mejores garant铆as luego de iniciado el concurso. Entonces, de acuerdo con la exposici贸n de motivos de la Ley de Concursos Mercantiles, la regla general del citado principio es que todos los acreedores tienen derecho a serlo en condiciones de igualdad con respecto a los dem谩s acreedores del mismo tipo; sin embargo, dicha regla general permite excepciones, las cuales se encuentran estrictamente limitadas en la ley de la materia, como sucede con acreedores que tienen alg煤n privilegio especial sobre los restantes, por la naturaleza de su cr茅dito, por ejemplo, con los cr茅ditos fiscales, de seguridad social o laborales, s贸lo por citar algunos ejemplos; de ah铆 que el referido principio signifique la posibilidad de que los acreedores del mismo tipo entren al concurso mercantil en igualdad de condiciones para el pago de sus cr茅ditos; por tanto, ese principio se viola cuando en un procedimiento concursal se permite a uno o varios acreedores ejecutar garant铆as obteniendo as铆 parte o el total de sus cr茅ditos, sin observar las disposiciones que para establecer el orden y prelaci贸n de los cr茅ditos prev茅 la Ley de Concursos Mercantiles, lo cual se traduce en una violaci贸n a las disposiciones de orden p煤blico que la componen

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