NO ES INVASIÓN DE COMPETENCIAS QUE UN JUEZ CONCURSAL ORDENE A UN JUEZ PENAL SE ABSTENGA DE IMPEDIR SE HAGA USO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE UNA EMPRESA EN INVESTIGACIÓN 👁️🗨️📚
Registro digital: 2023200
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: I.8o.C.91 C (10a.) Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Constitucional, Civil
Tipo: Aislada
CONCURSO MERCANTIL. LA ORDEN A UN JUEZ PENAL LOCAL PARA QUE SE ABSTENGA DE RETENER, CON MOTIVO DE UNA INVESTIGACIÓN, LAS SUMAS DE DINERO NECESARIAS PARA QUE NO SE AFECTE LA VIABILIDAD DE LA COMERCIANTE, NO IMPLICA UNA INVASIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES RESERVADAS A LOS ESTADOS.👁️🗨️
El procedimiento de concurso mercantil es una cuestión de orden público, cuya finalidad esencial es la conservación de la empresa a efecto de responder a los acreedores reconocidos siendo el Juez el rector del procedimiento; y es de interés público por las implicaciones económicas y financieras que no sólo afectan a la concursada, sino que trascienden a todas aquellas empresas o personas físicas con quienes mantiene una relación comercial. En ese sentido, en el procedimiento concursal concurren los intereses particulares no sólo del comerciante, que enfrenta problemas de incumplimiento generalizado de sus obligaciones, sino también de las personas físicas y jurídicas acreedoras, los sociales de los trabajadores, así como el interés público para que no se llegue al cierre de una empresa, con todas las consecuencias nocivas que genera, por lo que se procura que todos estos intereses converjan en la finalidad de que se conserve la viabilidad de la empresa, tal como lo prevé el artículo 1o. de la Ley de Concursos Mercantiles, dando la facultad al Juez para dictar las medidas precautorias que permitan la viabilidad del comerciante. Así, el efecto más relevante de la declaración de concurso mercantil es la orden del Juez para que la empresa suspenda el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos la sentencia de concurso respectiva, salvo los que sean indispensables para su operación ordinaria. Para ello, puede dictar medidas como ordenar a la autoridad penal que se abstenga de retener con motivo de una investigación cantidades de dinero que impidan el funcionamiento ordinario de la concursada (entiéndase como prioridad el cumplimiento de sus obligaciones laborales y fiscales). De ahí que si el procedimiento concursal es universal y la Ley de Concursos Mercantiles faculta al Juez para ordenar la suspensión de cualquier procedimiento en contra del comerciante, es claro que al ordenar a un Juez penal local que se abstenga de retener, con motivo de una investigación, las sumas de dinero necesarias para que no se afecte la viabilidad de la comerciante, esto no implica una invasión de esferas competenciales, porque como rector del concurso mercantil al emitir esa orden no ejerce facultades constitucionalmente reservadas a los Estados, con las cuales penetre el ámbito de atribuciones que la Constitución General establece o reserva en favor de éstos, ya que no se obliga al Juez penal a tomar cierta determinación respecto de la procedencia o no de la acción penal ejercitada, sino que lo que se busca con aquélla es la conservación de la empresa concursada. Esto es, los delitos en situación de concurso mercantil cometidos por el comerciante, pueden seguirse sin esperar a la conclusión del concurso o la continuación de éste, y las decisiones que tome el Juez del concurso no vinculan a la jurisdicción penal para decidir respecto a la procedencia o no de la acción penal de que se trate, sino que observando la autonomía de ambos procesos, se respeten las normas de cada uno, en específico, respecto del interés social de la Ley de Concursos Mercantiles, así como la importancia de la conservación de la empresa concursada
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