LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA EMPRESA EN QUIEBRA NO PUEDEN INTERPONER RECURSOS. ESA FACULTAD ES DEL S脥NDICO馃摎
Registro digital: 2024561 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 34/2022 (11a.) Und茅cima 脡poca
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n.
Materia(s): Civil, Constitucional
Tipo: Jurisprudencia
CONCURSOS MERCANTILES. LOS ART脥CULOS 169, FRACCI脫N I, 178 Y 184, TERCER P脕RRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VULNERAN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.馃摎馃槺馃憗️馃棬️
Hechos: Dos personas morales integrantes del mismo grupo societario presentaron su solicitud de concurso mercantil. El Juez Federal del conocimiento declar贸 a ambas empresas en estado de quiebra; una vez hecha esta declaraci贸n, los representantes de dichas compa帽铆as presentaron diversos escritos ante el Juez, mismos que se tuvieron por no presentados bajo el argumento de que la representaci贸n dentro del juicio en relaci贸n con los bienes y derechos que integran la masa concursal, y con excepci贸n de los casos expresamente previstos en la ley, correspond铆a 煤nicamente al s铆ndico. Inconformes, promovieron juicio de amparo indirecto en el que alegaron la inconstitucionalidad de los art铆culos 169, fracci贸n I, 178 y 184, p谩rrafo tercero, de la Ley de Concursos Mercantiles.
Criterio jur铆dico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n determina que los art铆culos 169, fracci贸n I, 178 y 184, p谩rrafo tercero, de la Ley de Concursos Mercantiles no vulneran el derecho de acceso a la justicia, ya que si bien la declaraci贸n de estado de quiebra para el comerciante tiene efectos moduladores al acceso a la justicia, lo cierto es que esta situaci贸n responde a un fin constitucionalmente v谩lido que satisface los requisitos de un examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
Justificaci贸n: En el proceso concursal la figura del s铆ndico y la participaci贸n en la administraci贸n de los bienes y derechos que conforman la masa persiguen una finalidad constitucionalmente admisible. La finalidad principal de la Ley de Concursos Mercantiles, incluyendo la creaci贸n de la figura del s铆ndico y su participaci贸n en la administraci贸n, es la conservaci贸n de la empresa y evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones que pongan en riesgo la viabilidad de 茅sta y que generen impactos negativos a terceros, esto para poder alcanzar el objetivo constitucional de un sano crecimiento y desarrollo econ贸mico. Ante ello, la figura del s铆ndico y la correspondiente limitaci贸n procesal del comerciante es un medio eficaz para cumplir con dicha finalidad constitucional, ya que evita que se realicen m煤ltiples actos que puedan llegar a ser contradictorios, adem谩s de que contribuye a la celeridad de esta etapa del proceso concursal. As铆, el permitir que las empresas comerciantes, de manera personal o a trav茅s de sus representantes, act煤en sobre los bienes y derechos que integren la masa, incluyendo a trav茅s de la interposici贸n de recursos e incidentes, puede traducirse en dilaciones que afecten su valor y comprometer la funcionalidad y finalidades inmediatas y mediatas de los concursos mercantiles en esta etapa. De ah铆, que el s铆ndico cumple una funci贸n en favor del comerciante y no exclusivamente en favor de los acreedores reconocidos. Destacando que el s铆ndico, durante la administraci贸n de la empresa, deber谩 actuar como un administrador diligente en negocio propio, siendo personalmente responsable de las p茅rdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia.
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