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Mostrando las entradas de julio, 2021

¿ES VÁLIDO QUE UNA ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA RETENGA LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN A SUS ALUMNOS?

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 Es común que primarias o secundarias muchas veces retengan la boleta de calificaciones o certificado de los alumnos a sus padres alegando un sin fin de trámites burocráticos que se tienen que realizar. Esto muchas veces en perjuicio de los alumnos que desean continuar en su desarrollo educativo. ¿Es legal esta retención de documentos? La Primera Sala de la Suprema Corte, en el mes de agosto de 2020 emitió un criterio particular en este sentido estableciendo los parámetros que se deben tomar en cuenta para la validez de esta retención, a saber: La negativa a entregar los documentos evaluatorios debe sustentarse en una norma que regule tal conducta a la institución educativa Aún existiendo fundamentación legal válida para la retener los documentos nunca debe tener como consecuencia "obstaculizar la libertad de las personas para decidir optar por cualquiera de las modalidades de oferta del servicio de educación básica."

¿SALARIO MÍNIMO O UMAS, CÓMO DEBE CALCULARSE LA PENSIÓN JUBILATORIA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?

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 Finalmente se resolvió. Una tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de fecha de publicación 25 de junio de 2021, en materia administrativa estableció que se deben calcular en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA ). ¿Cuáles fueron los elementos a considerar si se parte de la base de que se trata de  materia laboral y no administrativa? en principio, se partió del contenido del artículo 123 constitucional apartado A fracción VI que "estableció que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.. ." Pero estamos hablando del apartado B ¿cómo es eso posible? Resulta que el espíritu del legislador permanente estableció que aquellos fines ajenos a su naturaleza se refiere a la materia civil, fiscal, mercantil y administrativa. Obviamente la jubilación es materia laboral, no así su cuantificación Particularizando la idea, resulta que la cuantificación no está contemplada ...

¿CON QUIÉN SE QUEDAN LOS HIJOS EN CASO DE DIVORCIO?

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 Dice el artículo 282 apartado B, del Código Civil para la CDMEX que "los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre..." De entrada la ley considera que la mujer debe tener la custodia de los hijos, quizá porque naturalmente es ella a quien le asiste mayor cuidado y cercanía con los hijos.  Sin embargo, aún cuando en la mayoría de los casos en donde la custodia de menores está en juego es la madre quien logra obtenerla, el propio artículo dice que "excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos..." fuera de ello, la custodia debe ser de la madre. Se sabe que existen casos excepcionales de mujeres que ejercen violencia hacía sus hijos de múltiples formas, y que muchas veces esta violencia no es visible de manera inmediata, es decir, es una parte oculta, como ya lo ha establecido la Suprema Corte, de la violencia familiar. Por lo mismo, cuando el menor es mayor de...

LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS NO ES UN TRIBUNAL

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 Con frecuencia las personas recurren a la CNDH en defensa y reclamo de sus derechos creyendo falsamente que es una instancia que puede obligar a las autoridades a cumplir sus resoluciones, lo cual es totalmente falso .  No es un tribunal, es una comisión, y como tal, sólo se encarga de vigila r, de estar pendiente del respeto de los DDHH, no lleva juicios ni ejecuta sentencias. Sus resoluciones son recomendaciones no vinculatorias, como lo marca el artículo 102 apartado B constitucional, esto significa que no obligan a las autoridades a cumplir sus recomendaciones. Esta es quizá la parte débil de la Comisión. Sin embargo, la parte fuerte , es la relacionada a la publicidad que se le otorga a sus resoluciones y a la obligatoriedad de darle publicidad a la negativa de las autoridades de acatar las mismas. Ello implica, per se, la exhibición pública y etiqueta social negativa de la autoridad, lo que sin duda se refleja en su función social, administrativa, comercial, etc , ...

¿QUIENES SON CONSIDERADOS MEXICANOS POR NACIMIENTO SEGÚN LA LEY?

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 Originalmente se consideraban mexicanos por nacimiento a los hijos nacidos de padres mexicanos y en territorio nacional, y sólo ellos podrían gozar de derechos plenos en el país. Hoy ya no es así. Se ha ampliado y flexibilizado este derecho humano a otras categorías de personas con distinto origen, por lo que la ley considera cuatro formas de obtener la nacionalidad por nacimiento , según el artículo 30 inciso A de la Constitución, las cuales son: los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes Ahora ya sabemos qué nacionalidad tendrá el hijo nacido en una embarcación con bandera mexicana, de padres e...

¿QUÉ ES LA EXTINCIÓN DE DOMINIO?

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 Conceptualizada en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio como "la perdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la presente ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes." Es decir, los bienes se pierden totalmente sin medio alguno para su recuperación ¿pero de qué bienes se trata y cuándo procede esta acción? La Ley Nacional de Extinción de Dominio es reglamentaria del artículo 22 constitucional, el cual establece las bases de su procedencia, como son: bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse que dichos bienes se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de v...

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

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 El artículo 18 constitucional establece que la calidad de adolescente se establece entre a partir de los 12 años y antes de los 18 . Actualmente está aumentando la participación de los mismos en actos delincuenciales, sin embargo, la aplicación de la ley penal en su caso no es la misma que para aquel delincuente mayor de edad ¿cuáles son sus singularidades jurídicas? El mencionado artículo establece que la justicia penal en adolescentes tendrá siempre el objetivo el respeto a sus derechos humanos y de todos aquellos que la ley le garantiza a toda persona en desarrollo En todos los casos se buscará la reinserción social y familiar del adolescente El internamiento procederá sólo como medida extrema y únicamente para los adolescentes mayores de 14 años En el caso de los menores de 12 años no procede internamiento

PRISIÓN PREVENTIVA ¿EN QUÉ DELITOS PROCEDE?

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 Reglamentada en el artículo 19 de la Constitución, la prisión preventiva (previniendo que el presunto no se sustraiga de la acción de la justicia) procede bajo las siguientes causas: Por solicitud del Ministerio Público: cuando las medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado o cuando se trate de delito doloso De manera oficiosa: el juez ordenará la prisión preventiva en el caso de los siguientes delitos:           a) abuso o violencia sexual contra menores          b) delincuencia organizada          c) homicidio doloso          d) feminicidio          e) violación          f) secuestro          g) trata de personas          h) robo de casa habitación          i) uso de programas sociales con fines electorales ...