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Mostrando las entradas de octubre, 2022

SEGURO DE AUTOMÓVIL

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 Undécima Época  Instancia: Fuente: Materia(s): Tesis: Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación Jurisprudencia (Civil) I.6o.C. J/2 C (11a.)  Núm. de Registro: 2025183 REITERACIÓN   CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVIL. SI LA ASEGURADORA TIENE CONOCIMIENTO DE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO Y NO LO RESCINDE UNILATERALMENTE EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO, ÉSTA NO PRODUCE SUS EFECTOS Y, POR ENDE, AQUÉLLA NO QUEDA LIBERADA DE SUS OBLIGACIONES .  Hechos: Un asegurado demandó en la vía oral mercantil de una aseguradora, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato de seguro y el pago de pesos equivalente al valor comercial del vehículo siniestrado; la demandada se excepcionó en el sentido de que el actor incumplió con el contrato de seguro y, como consecuencia, existió una agravación esencial del riesgo, puesto que en la póliza se estableció que el uso del vehículo asegurado era particular y el mismo fue utilizado para brindar el servici...

CARGA PROBATORIA DEL PATRON TRATÁNDOSE DE PROPINAS

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 Undécima Época  Instancia: Fuente: Materia(s): Tesis: Segunda Sala Semanario Judicial de la Federación Jurisprudencia (Laboral) 2a./J. 34/2022 (11a.)  Núm. de Registro: 2025185 CONTRADICCIÓN DE TESIS   CARGA DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON EL MONTO DE LAS PROPINAS QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR. CORRESPONDE, POR REGLA GENERAL, A LA PARTE PATRONAL EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 346 Y 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO .  Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron el mismo supuesto jurídico, específicamente, a quién corresponde la carga de la prueba sobre el monto al que ascienden las propinas que percibía el trabajador involucrado en un procedimiento laboral de orden jurisdiccional. Así, mientras un órgano colegiado manifestó que dicha carga probatoria corresponde al patrón, el otro manifestó expresamente que tal carga no le corresponde a la parte patronal, y que debe ser la autoridad jurisdiccional laboral la que deba proceder a...

EL BANCO NO SE DEBE CONTRADECIR EN SUS PRUEBAS

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 Undécima Época Instancia: Fuente: Materia(s): Tesis: Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación Jurisprudencia (Civil) I.3o.C. J/5 K (11a.) Núm. de Registro: 2025187  REITERACIÓN  DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS DERIVADA DEL PRINCIPIO GENERAL DE BUENA FE. CONDICIONES PARA SU APLICABILIDAD.   Hechos: En un juicio especial hipotecario la acreditada demandó al banco acreditante la liberación de la hipoteca, con base en que en su domicilio recibió el último estado de cuenta del crédito que se le otorgó, en el que se le indicó la cantidad a pagar y, salvo los conceptos de intereses, póliza de vida y el total del adeudo, los distintos conceptos aparecían en ceros, destacadamente el relativo a la amortización. La quejosa pagó la cantidad indicada en el estado de cuenta y consideró que operó en su favor el beneficio establecido en el contrato, consistente en la liquidación del crédito al transcurrir el plazo máximo para su pago. En el juicio, el ban...

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL

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  INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. LA CONDUCTA CONSISTENTE EN INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PUEDE ATRIBUIRSE AL AGENTE ADUANAL .  Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si los agentes aduanales pueden ser sujetos o no a la infracción y, por ende, a la imposición de la sanción establecidas, respectivamente, en los artículos 176, fracción II y 178, fracción IV, de la Ley Aduanera.   Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que es posible atribuir al agente aduanal la conducta infractora relacionada con la introducción o extracción de mercancías al país, contemplada en el artículo 176, fracción II, de la Ley Aduanera y, por ende, imponérsele la sanción correspondiente prevista en el diverso 178, fracción IV, del mismo ordenamiento.   Justificación: De la interpretación sistemática de los ar...

SE DEBE MOTIVAR LA RESOLUCIÓN DE USO ININTERRUMPIDO DE MARCA

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  MARCAS. PARA DECLARAR SU NULIDAD POR SER IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN A UN DIVERSO SIGNO REGISTRADO CON ANTERIORIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SU VALORACIÓN EN CUANTO AL REQUISITO DEL "USO ININTERRUMPIDO" EN CADA CASO CONCRETO, ATENDIENDO A LA CANTIDAD DE OPERACIONES COMERCIALES, YA SEA EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO .  Hechos: La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), por la cual declaró la nulidad de un registro marcario por uso anterior de un diverso signo registrado en el extranjero. En su contra, el quejoso promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que el "uso ininterrumpido" que exige el artículo 151, fracción II, de la Ley de la Propiedad Indu...

PENSIÓN POR VIUDEZ "FUERA DEL PLAZO"

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  PENSIÓN POR VIUDEZ. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO SURGE CON MOTIVO DEL SINIESTRO MIENTRAS EL TRABAJADOR ESTÉ AFILIADO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, PERO NO DEPENDE DE QUE LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTE EN ESE LAPSO .  Hechos: En un juicio de amparo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sostuvo, vía concepto de violación, que era procedente la excepción de falta de conservación de derechos que opuso sobre la acción de otorgamiento de una pensión por viudez, en virtud de que la demanda respectiva se presentó fuera del periodo de conservación de derechos.   Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho al otorgamiento de la pensión por viudez surge con motivo del siniestro mientras el trabajador esté afiliado al régimen obligatorio, o dentro del periodo de conservación de derechos, pero no depende de que la demanda relativa se presente en ese lapso .   Justificación: Ello es as...

DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

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  DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (ALIMENTARIAS). EL PERIODO QUE SERÁ MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y, EVENTUALMENTE, DE JUICIO ORAL, DEBE COMPRENDER DESDE EL MOMENTO EN QUE COMENZÓ LA OMISIÓN DE CUMPLIR CON LOS ALIMENTOS, HASTA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO FORMULA LA IMPUTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ).  Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia condenatoria en la que fue declarado penalmente responsable de la comisión del delito de incumplimiento de obligaciones previsto en el artículo 217, fracción I, del Código Penal del Estado de México, al considerarse que, sin motivo justificado, abandonó a sus hijos menores de edad, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia. En las etapas intermedia y de juicio oral, así como en apelación existió divergencia sobre el periodo en que el quejoso incumplió su obligación de proporcionar alimentos.   Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en di...

RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

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  RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO. LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO GRUPAL, COLECTIVO O PRIMA FACIE DE NIÑOS Y NIÑAS QUE INTEGRAN UNA AFLUENCIA MASIVA DE MIGRANTES ES POTESTATIVA Y NO OBLIGATORIA PARA LA AUTORIDAD FEDERAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO).  Hechos: Una asociación civil acudió al juicio de amparo indirecto a impugnar la omisión de las autoridades migratorias federales de diseñar e implementar medidas adecuadas para garantizar el derecho de reconocimiento de la condición de refugiado de niñas, niños y adolescentes integrantes de las denominadas caravanas migrantes que ingresaron por la frontera sur del país. El Juez de Distrito otorgó el amparo, el cual fue materia de estudio de la revisión.   Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el reconocimiento de la condición de refugiado es individual y que aquel...

SIN LASCIVIA NO HAY PEDERASTIA

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  PEDERASTIA. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA DE UN "ÁNIMO LASCIVO" DEL SUJETO ACTIVO, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 209 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO LO INCLUYA EXPRESAMENTE COMO ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO PUES, POR LA NATURALEZA DEL ILÍCITO, ESTÁ PRESENTE AL EJECUTAR LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA .  Hechos: La Sala responsable estableció que el Juez de la causa no debió incorporar el "ánimo lascivo" en el estudio del delito de pederastia pues, a su juicio, no forma parte de la descripción típica contenida en el artículo 209 Bis, párrafo primero, del Código Penal Federal.   Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que se configure el ilícito de pederastia, es indispensable verificar la existencia de ese "ánimo lascivo" del sujeto activo , pues aun cuando el artículo 209 Bis, párrafo primero, del Código Penal Federal, en su redacción no lo incluye expresamente como elemento subjet...