EL BANCO NO SE DEBE CONTRADECIR EN SUS PRUEBAS

 Undécima Época Instancia: Fuente: Materia(s): Tesis: Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación Jurisprudencia (Civil) I.3o.C. J/5 K (11a.) Núm. de Registro: 2025187 

REITERACIÓN 

DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS DERIVADA DEL PRINCIPIO GENERAL DE BUENA FE. CONDICIONES PARA SU APLICABILIDAD. 

Hechos: En un juicio especial hipotecario la acreditada demandó al banco acreditante la liberación de la hipoteca, con base en que en su domicilio recibió el último estado de cuenta del crédito que se le otorgó, en el que se le indicó la cantidad a pagar y, salvo los conceptos de intereses, póliza de vida y el total del adeudo, los distintos conceptos aparecían en ceros, destacadamente el relativo a la amortización. La quejosa pagó la cantidad indicada en el estado de cuenta y consideró que operó en su favor el beneficio establecido en el contrato, consistente en la liquidación del crédito al transcurrir el plazo máximo para su pago. En el juicio, el banco demandado negó la procedencia del beneficio, porque la acreditada no estaba al corriente en sus pagos y acompañó el último estado de cuenta del crédito, en el que se establece como amortización una cantidad mayor a la señalada en el estado de cuenta enviado al domicilio de la acreditada y ninguno de sus conceptos aparece en ceros, es decir, se trata de un estado de cuenta que difiere con aquél. El Juez de primera instancia declaró que la actora no acreditó su acción; esa resolución se confirmó por el tribunal de alzada.  



Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para establecer si ha existido una vulneración a la doctrina de los actos propios, es necesaria la concurrencia de las siguientes condiciones: a) una conducta jurídicamente anterior, relevante y eficaz; b) el ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona o centros de interés que crea la situación litigiosa, debido a la contradicción, atentatoria de la buena fe, existente entre ambas conductas; y, c) la identidad del sujeto o centros de interés que se vinculan en ambas conductas.  

Justificación: Lo anterior, porque la doctrina o teoría de los actos propios, que deriva de la regla consignada en el brocardo que reza: venire contra factum proprium, nulla conceditur, se basa en la inadmisibilidad de que un litigante fundamente su postura al invocar hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior. Por tanto, en el caso ejemplificado, la conducta del banco demandado infringió la doctrina de los actos propios y, por tanto, el estado de cuenta diverso al que envió al domicilio de la acreditada no debe ser tomado en cuenta.  

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