SEGURO DE AUTOMÓVIL

 Undécima Época 

Instancia: Fuente: Materia(s): Tesis: Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación Jurisprudencia (Civil) I.6o.C. J/2 C (11a.) 

Núm. de Registro: 2025183 REITERACIÓN 

CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVIL. SI LA ASEGURADORA TIENE CONOCIMIENTO DE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO Y NO LO RESCINDE UNILATERALMENTE EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO, ÉSTA NO PRODUCE SUS EFECTOS Y, POR ENDE, AQUÉLLA NO QUEDA LIBERADA DE SUS OBLIGACIONES

Hechos: Un asegurado demandó en la vía oral mercantil de una aseguradora, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato de seguro y el pago de pesos equivalente al valor comercial del vehículo siniestrado; la demandada se excepcionó en el sentido de que el actor incumplió con el contrato de seguro y, como consecuencia, existió una agravación esencial del riesgo, puesto que en la póliza se estableció que el uso del vehículo asegurado era particular y el mismo fue utilizado para brindar el servicio de transporte en una plataforma digital; la autoridad responsable declaró fundada la excepción y determinó que cesaron de pleno derecho las obligaciones de la compañía aseguradora.  



Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la agravación del riesgo fuera procedente por el hecho de que el vehículo asegurado al momento del siniestro estuviera siendo utilizado para el servicio de transporte de personas en la aplicación de alguna plataforma digital, distinto al uso de servicio particular referido en la póliza o contrato de seguro, si la aseguradora tiene conocimiento de esa agravación y no rescinde unilateralmente el contrato, es decir, no hace del conocimiento del asegurado o de sus beneficiarios su voluntad en ese sentido en forma auténtica y en el plazo legalmente establecido, la agravación del riesgo no produce sus efectos y, por ende, la aseguradora no queda liberada de sus obligaciones.  

Justificación: Lo anterior, porque es necesario que la decisión de la aseguradora sobre el ejercicio de la facultad de rescindir el contrato se haga del conocimiento del asegurado o de sus beneficiarios en forma auténtica y en el plazo establecido expresamente en el artículo 58, fracción III, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que prevé que la agravación del riesgo no producirá sus efectos si al recibir la empresa el aviso escrito de ésta no comunica al asegurado, dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato; por lo que debe estimarse que la empresa renunció tácitamente al derecho de hacerlo por esa causa.  

Comentarios

Entradas más populares de este blog

EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENOR NO SE CONFIGURA CUANDO NO SE DEMUESTRA EL DOLO POR PARTE DE LA MADRE CUSTODIO DE IMPEDIR LAS VISITAS AL PADRE

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN