Entradas

Mostrando las entradas de junio, 2024

MUY DIFÌCIL PARA LA ASEGURADORA ACREDITAR EL SUICIDIO PARA HACER EFECTIVA LA CLÀUSULA DE EXCLUSIÒN

Imagen
 Bajo estos paràmetros judiciales, la aseguradora tendrìa que darle seguimiento a la conducta del asegurado, tanto en redes sociales como en su interacciòn social, para poder determinar que efectivamente su objetivo era el suicidio, lo que resulta pràctiamente imposible.👀😕

ENTREGA DE LLAVES, ACTO PREVIO A LA RESCICIÒN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMO MEDIO QUE DETIENE EL PAGO DE RENTAS

Imagen
 

NO SE DEBE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA LABORAL

Imagen
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Laboral Tesis: VII.2o.T. J/20 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia👍👀  

PARA LAS CAJERAS QUE LES DESCUENTAN INJUSTIFICADAMENTE CUANDO EL PATRÒN ALEGA FALTA DE DINERO AL MOMENTO DEL CORTE

Imagen
 Este es un caso, de los cuales hay muchìsimos, de trabajadoras que se desempèñan en atender la caja registradora, o sea las cajeras, en donde es muy recurrente que el patròn abuse al descontarles del sueldo por presuntos faltantes al momento del corte de caja.

NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA ES UN DELITO

  INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS . SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO LA PERSONA OBLIGADA DEJA DE PAGAR LA PENSIÓN EN CANTIDAD LÍQUIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, AUN CUANDO LA HAYA GARANTIZADO MEDIANTE EL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).👀👍👀 Hechos: Una persona vinculada a proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias previsto en el artículo 282, en relación con el 280, ambos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, alegó en el amparo en revisión que el ilícito se actualiza cuando el obligado deja de cubrir la pensión alimenticia sin causa justificada, no así cuando deja de pagarla en cantidad líquida, por lo que si otorgó en garantía bienes inmuebles de su propiedad que aseguran su adeudo mensual, incluso en exceso, consideró que no se dio el incumplimiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura cuando la perso...

NO ES OBLIGATORIO AGOTAR LA INSTANCIA CONCILIATORIA CUANDO SE TRATA DE UN AJUSTE EN LA PENSIÒN

 Justificación: El artículo 685 Ter, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, exceptúa de agotar la instancia conciliatoria a los conflictos inherentes a prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie, y accidentes de trabajo, sin prever que dicha excepción sólo aplica cuando se demande su otorgamiento y no así su revaluación o ajuste, pues no hace distinciones al respecto .🙌🙌 Instancia: Tribunales, Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Laboral Tesis: XVII.1o.C.T.12 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada

EN MATERIA DE NULIDAD DE ATRIMONIO NO SE PUEDE EXCLUIR DE LAS GANANCIAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL AL CÒNYUGE CULPABLE

NULIDAD DEL MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, QUE EXCLUYE AL CÓNYUGE DE MALA FE DE LOS GANANCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, TRANSGREDE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.👀👇😥😨😱 Hechos: Una persona demandó la nulidad de su matrimonio y solicitó que el demandado no tuviera parte en los gananciales de la sociedad conyugal conforme al artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco, el cual establece que si la disolución de la sociedad procede de la ilegitimidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere actuado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. La Sala de apelación declaró la pérdida del demandado de los gananciales adquiridos en la sociedad conyugal. Inconforme, el demandado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que, aunque se probó la mala fe del demandado, la sanción establecida en el artículo era inconstitucional po...