¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?
Registro digital: 2029700 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: VI.2o.C.4 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada REPUDIO DE HERENCIA EN EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. DEBE HACERSE EN LA PRIMERA ETAPA Y ANTES DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE HEREDEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA ). Hechos: En la primera etapa del juicio sucesorio intestamentario tuvo lugar la declaración judicial de herederos y, posteriormente, uno de ellos manifestó su voluntad de repudiar los derechos hereditarios que le fueron reconocidos. El juzgador determinó que la etapa procesal para hacerlo ya había adquirido firmeza y declaró precluido su derecho . Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el repudio de una herencia debe hacerse en la primera etapa del juicio sucesorio intestamentario y antes de la declaración de herederos. Justificación: El juicio sucesorio intestamentari...
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