NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA ES UN DELITO

 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO LA PERSONA OBLIGADA DEJA DE PAGAR LA PENSIÓN EN CANTIDAD LÍQUIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, AUN CUANDO LA HAYA GARANTIZADO MEDIANTE EL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).👀👍👀

Hechos: Una persona vinculada a proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias previsto en el artículo 282, en relación con el 280, ambos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, alegó en el amparo en revisión que el ilícito se actualiza cuando el obligado deja de cubrir la pensión alimenticia sin causa justificada, no así cuando deja de pagarla en cantidad líquida, por lo que si otorgó en garantía bienes inmuebles de su propiedad que aseguran su adeudo mensual, incluso en exceso, consideró que no se dio el incumplimiento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura cuando la persona obligada deja de pagar la pensión en cantidad líquida sin causa justificada, aun cuando la haya garantizado mediante el embargo de bienes inmuebles.

Justificación: El tipo penal mencionado tutela el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que aseguran la subsistencia de la vida humana y, al tratarse de un delito de peligro, porque puede derivar en un daño no deseado que es permanente y de tracto sucesivo, de nada le sirve a la víctima que la persona obligada otorgue bienes en garantía ante el Juez familiar, pues ello no satisface sus necesidades alimentarias inmediatas, que se presentan de momento a momento, por lo que debe cubrirse en cantidad líquida, sin olvidar que ese delito pretende castigar el abandono de quien con la obligación de amparar al acreedor alimentario, lo desatiende sin causa justificada y abandona a su suerte.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época Materia(s): Laboral

Tesis: XVII.1o.C.T.12 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada

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