NO ES OBLIGATORIO AGOTAR LA INSTANCIA CONCILIATORIA CUANDO SE TRATA DE UN AJUSTE EN LA PENSIÒN

 Justificación: El artículo 685 Ter, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, exceptúa de agotar la instancia conciliatoria a los conflictos inherentes a prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie, y accidentes de trabajo, sin prever que dicha excepción sólo aplica cuando se demande su otorgamiento y no así su revaluación o ajuste, pues no hace distinciones al respecto.🙌🙌

Instancia: Tribunales, Colegiados de Circuito

Undécima Época Materia(s): Laboral

Tesis: XVII.1o.C.T.12 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada

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