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Mostrando las entradas de marzo, 2022

LA PRELIBERACIÓN NO SE PUEDE NEGAR DE MANERA INMEDIATA

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 Es un hecho socialmente conocido que una persona que esté cumpliendo su condena en la cárcel tenga el beneficio de salir antes de cumplirla si ha mostrado buena conducta durante su reclusión. Muchas de las veces se les niega tal derecho en base a su conducta negativa sin que la autoridad realice un análisis minucioso de la misma ya que se puede dar el caso de que el comportamiento no sea de trascendencia que impacte negativamente en su derecho de preliberación. De ahí la importancia del criterio  de los Tribunales Colegiados de Circuito al manifestar, en tesis asilada, que " es necesario que el Juez de Ejecución realice un pronunciamiento individual sobre cada una de las faltas disciplinarias impuestas al sentenciado durante su internamiento, y establezca su relevancia o intrascendencia..." Ello debe ser así para determinar si dichas faltas son relevantes o intrascendentes para conceder el beneficio de preliberación" .  Acorde con lo anterior, el mismo tribunal expresa...

CUSTODIA COMPARTIDA

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  En una controversia del orden familiar el progenitor demandó de la madre de sus dos menores hijas la modificación del convenio judicial, a efecto de obtener la custodia definitiva de éstas;  en el fallo de primera instancia se estimó fundada la pretensión, fijándose el régimen a favor del actor, pero en el recurso de apelación se revocó esa decisión, desestimándose su pretensión, quedando la custodia a favor de la madre. En dichas sentencias no se contempló la posibilidad de que la custodia fuera compartida por ambos progenitores, a pesar de que ello pudiera ser el escenario más benéfico para el interés superior de las menores de edad . Hasta aquí los progenitores sólo estaban viendo por su interés particular sin tener en cuenta el de los menores, lo que muchas veces puede ser la mejor solución en este caso. Por lo cual se tuvo que los Tribunales Colegiados tuvieron que resolver lo siguiente: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la legislación c...

NO SE PUEDE REVOCAR LA PATERNIDAD

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 El progenitor demandó a su hija, a la madre de ésta y al oficial del Registro Civil, entre otras prestaciones, el reconocimiento de no ser el padre biológico de aquélla, el derecho de la menor de edad a conocer su filiación, la nulidad del reconocimiento de la paternidad y del acta de nacimiento correspondiente, la cancelación de la pensión alimenticia decretada, así como la devolución de las pensiones pagadas y la declaración judicial de no tener obligación alguna con la menor de edad. El Juez de primera instancia resolvió procedente la declaración judicial de que la menor de edad no es hija del actor, declaró nula el acta de nacimiento y canceló la pensión decretada a favor de la demandada; contra esa sentencia se interpuso el recurso de apelación en el que se resolvió revocar la sentencia y absolver de las prestaciones demandadas . Este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene la constitucionalidad del artículo 298 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que prevé la proh...