NO SE PUEDE REVOCAR LA PATERNIDAD

 El progenitor demandó a su hija, a la madre de ésta y al oficial del Registro Civil, entre otras prestaciones, el reconocimiento de no ser el padre biológico de aquélla, el derecho de la menor de edad a conocer su filiación, la nulidad del reconocimiento de la paternidad y del acta de nacimiento correspondiente, la cancelación de la pensión alimenticia decretada, así como la devolución de las pensiones pagadas y la declaración judicial de no tener obligación alguna con la menor de edad. El Juez de primera instancia resolvió procedente la declaración judicial de que la menor de edad no es hija del actor, declaró nula el acta de nacimiento y canceló la pensión decretada a favor de la demandada; contra esa sentencia se interpuso el recurso de apelación en el que se resolvió revocar la sentencia y absolver de las prestaciones demandadas.



Este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene la constitucionalidad del artículo 298 del
Código Civil para el Estado de Veracruz, que prevé la prohibición absoluta de revocar el reconocimiento de paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, al considerarlo ajustado al parámetro de regularidad constitucional, porque es una norma que protege los lazos filiales adquiridos de los menores de edad que no gozan de una presunción legal con la cual se garantice su identidad, lazos familiares y su derecho a preservar la identidad obtenida con el reconocimiento voluntario, esto es, cuyos padres no se encuentren casados entre sí.

Tesis: VII.2o.C.7 C (11a.) 


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