NO SE PUEDE REVOCAR LA PATERNIDAD
El progenitor demandó a su hija, a la madre de ésta y al oficial del Registro Civil, entre otras prestaciones, el reconocimiento de no ser el padre biológico de aquélla, el derecho de la menor de edad a conocer su filiación, la nulidad del reconocimiento de la paternidad y del acta de nacimiento correspondiente, la cancelación de la pensión alimenticia decretada, así como la devolución de las pensiones pagadas y la declaración judicial de no tener obligación alguna con la menor de edad. El Juez de primera instancia resolvió procedente la declaración judicial de que la menor de edad no es hija del actor, declaró nula el acta de nacimiento y canceló la pensión decretada a favor de la demandada; contra esa sentencia se interpuso el recurso de apelación en el que se resolvió revocar la sentencia y absolver de las prestaciones demandadas.
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