LA PRELIBERACIÓN NO SE PUEDE NEGAR DE MANERA INMEDIATA
Es un hecho socialmente conocido que una persona que esté cumpliendo su condena en la cárcel tenga el beneficio de salir antes de cumplirla si ha mostrado buena conducta durante su reclusión. Muchas de las veces se les niega tal derecho en base a su conducta negativa sin que la autoridad realice un análisis minucioso de la misma ya que se puede dar el caso de que el comportamiento no sea de trascendencia que impacte negativamente en su derecho de preliberación. De ahí la importancia del criterio de los Tribunales Colegiados de Circuito al manifestar, en tesis asilada, que " es necesario que el Juez de Ejecución realice un pronunciamiento individual sobre cada una de las faltas disciplinarias impuestas al sentenciado durante su internamiento, y establezca su relevancia o intrascendencia..." Ello debe ser así para determinar si dichas faltas son relevantes o intrascendentes para conceder el beneficio de preliberación".
Acorde con lo anterior, el mismo tribunal expresa los parámetros a considerar para el estudio de cada una de las conductas del sentenciado, a saber:
- fecha en que aconteció
- frecuencia
- naturaleza de la infracción
- hechos que la motivaron
- análisis progresivo del comportamiento
- trascendencia de la infracción: en este punto se debe atender a lo siguiente
- faltas intrascendentes
- faltas solucionables a través de la mediación
- faltas esporádicas sancionables con aislamiento temporal
- faltas reiteradas o incumplimiento sistemático del plan de actividades que originen medidas especiales de seguridad
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