CUSTODIA COMPARTIDA
En una controversia del orden familiar el progenitor demandó de la madre de sus dos
menores hijas la modificación del convenio judicial, a efecto de obtener la custodia definitiva de éstas; en el fallo de primera instancia se estimó fundada la pretensión, fijándose el régimen a favor del actor, pero en el recurso de apelación se revocó esa decisión, desestimándose su pretensión, quedando la custodia a favor de la madre. En dichas sentencias no se contempló la posibilidad de que la custodia fuera compartida por ambos progenitores, a pesar de que ello pudiera ser el escenario más benéfico para el interés superior de las menores de edad.
Hasta aquí los progenitores sólo estaban viendo por su interés particular sin tener en cuenta el de los menores, lo que muchas veces puede ser la mejor solución en este caso. Por lo cual se tuvo que los Tribunales Colegiados tuvieron que resolver lo siguiente:
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la legislación civil del
Estado de México, es factible fijar un régimen de guarda y custodia compartida en el que ambos progenitores, a pesar de su separación, la ejerzan, siempre y cuando resulte lo más benéfico para el interés superior de la infancia.
Tesis: II.4o.C.39 C (10a.)
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