LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO DEBE ESTAR SUJETA A TOPES MÁXIMOS O MÍNIMOS EN SU CUANTIFICACIÓN
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Registro digital: 2029412 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 143/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil, Constitucional Tipo: Jurisprudencia TOPES MÁXIMOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. SON INCONSTITUCIONALES POR VULNERAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL . 👍📌👁️ Hechos: Una persona fue sentenciada en primera instancia por el delito de feminicidio, por lo que se le condenó, entre otras sanciones, al pago de la reparación del daño moral, la cual fue reducida en apelación de acuerdo con el tope máximo previsto en el artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla, en su texto vigente hasta el 29 de diciembre de 2017, aplicado de manera supletoria en el proceso penal. La madre y el padre de la víctima promovieron un juicio de amparo directo en el que plantearon la inconstitucionalidad de dicho precepto al considerar que limitaba injustificadamente su derecho a una reparación integral del d...