LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO DEBE ESTAR SUJETA A TOPES MÁXIMOS O MÍNIMOS EN SU CUANTIFICACIÓN
Registro digital: 2029412 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 143/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil, Constitucional Tipo: Jurisprudencia
TOPES MÁXIMOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. SON INCONSTITUCIONALES POR VULNERAR EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL. 👍📌👁️
Hechos: Una persona fue sentenciada en primera instancia por el delito de feminicidio, por lo que se le condenó, entre otras sanciones, al pago de la reparación del daño moral, la cual fue reducida en apelación de acuerdo con el tope máximo previsto en el artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla, en su texto vigente hasta el 29 de diciembre de 2017, aplicado de manera supletoria en el proceso penal. La madre y el padre de la víctima promovieron un juicio de amparo directo en el que plantearon la inconstitucionalidad de dicho precepto al considerar que limitaba injustificadamente su derecho a una reparación integral del daño. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y omitió pronunciarse sobre la inconstitucionalidad planteada. En desacuerdo, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: El artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla, en su texto vigente hasta el 29 de diciembre de 2017, al establecer un tope máximo de mil días de salario mínimo general para la cuantificación de la indemnización por daño moral, es inconstitucional por vulnerar el derecho de las víctimas a la reparación integral del daño, pues impide que durante el proceso penal las personas juzgadoras emitan una decisión justa para cuantificar este concepto con base en criterios de razonabilidad y atendiendo a las particularidades del caso específico.
Justificación: A partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 10 de junio de 2011, se reconoció la reparación de las violaciones a derechos humanos como un verdadero derecho de las víctimas que comprende medidas de restitución, satisfacción, no repetición e indemnización; lo cual ha sido conceptualizado como el derecho a la reparación integral del daño. En materia penal, la reparación del daño tiene como finalidad devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito, por lo que para cumplir con su objeto debe reunir ciertas características como ser oportuna, plena, integral, efectiva, justa y proporcional. Una justa indemnización no sólo está encaminada a restaurar un equilibrio patrimonial perdido, sino que debe ser suficiente para que la persona afectada pueda atender sus necesidades y llevar una vida digna. Por lo tanto, el derecho a la reparación integral del daño es incompatible con la existencia de topes, tarifas o montos máximos y mínimos que impidan que su cuantificación atienda a las características específicas de cada caso a fin de que sea justa
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