EN LA ACCIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA NO ES NECESARIO QUE LA PARTE ACTORA NARRE SUCINTAMENTE EL TIEMPO, MODO Y CIRCUNSTANCIA DE SUS LABORES DOMÉSTICAS Y CUIDADO DE LOS HIJOS
Registro digital: 2029361 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 147/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia
ACCIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA. LA EXIGENCIA DE QUE SE DETALLEN PORMENORIZADAMENTE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA DEMANDA VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.👍🏛️👁️📌
Hechos: Después de la disolución de su vínculo matrimonial, la excónyuge planteó un incidente de compensación económica en el que reclamó a su exesposo el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio por haberse dedicado preponderantemente a las labores domésticas y de cuidado. En primera instancia se condenó al demandado al pago del treinta por ciento de los bienes. Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación. La Sala modificó la resolución y condenó al demandado al pago del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio. En desacuerdo, el demandado promovió un juicio de amparo directo, el cual le fue concedido por el Tribunal Colegiado de Circuito, bajo el argumento de que la acción era improcedente porque la actora no narró detalladamente los hechos que sustentaban su demanda, pues no precisó en qué consistían dichas actividades, cuánto tiempo les dedicó o cómo realizó la administración, dirección y atención del hogar. Inconforme con la sentencia, la parte actora interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: La exigencia de que se detallen pormenorizadamente los hechos que sustentan la acción de compensación económica, es decir, que se precisen de forma exhaustiva las especificidades, duración y grado de dedicación a las tareas de administración, dirección y atención del hogar o cuidado de la familia, implica para la parte actora una carga desproporcionada que vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia en condiciones de igualdad. En estos casos, basta con que la persona solicitante señale que se dedicó exclusiva o preponderantemente a las labores del hogar y que acompañe a su escrito de demanda las pruebas que considere pertinentes para acreditar dicha circunstancia, para que las autoridades jurisdiccionales estén obligadas a analizar integralmente el escrito de demanda en relación con las pruebas aportadas y aquellas allegadas para mejor proveer, así como el contexto de las partes involucradas a fin de resolver sobre la procedencia de la acción, pues de lo contrario se invisibilizaría el trabajo doméstico realizado y se atentaría contra la finalidad misma de la compensación.
Justificación: La compensación económica consiste en la asignación de un porcentaje hasta por el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes o en el concubinato a favor del cónyuge o concubino que, en aras del funcionamiento del vínculo, asumió determinadas cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro, sin recibir remuneración económica a cambio y que, por ello, al disolverse el vínculo queda en desventaja patrimonial. Su propósito es reconocer el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos e hijas y de otros integrantes de la familia, bajo la premisa de que tiene el mismo valor que aquel que se realiza en el mercado laboral convencional, por lo que se considera como una aportación económica al matrimonio o concubinato.
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