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Mostrando las entradas de julio, 2023

LA ASEGURADORA NO SÓLO ESTA OBLIGADA A PAGAR LA SUERTE PRINCIPAL, SINO TAMBIÉN INTERESES MORATORIOS Y ACTUALIZACIÓN POR MORA, LOS CUALES SON IRRENUNCIABLES

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 Registro digital: 2026621 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.5o.C.66 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada   CONTRATO DE SEGURO. CUANDO SE CONDENA A UNA ASEGURADORA, LA APLICACIÓN DE LOS PAGOS QUE REALICE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SE RIGE POR EL ARTÍCULO 276, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, A PESAR DE QUE EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL ACTOR SOBRE LA CONFORMIDAD CON EL PAGO DE LA SUERTE PRINCIPAL.  Hechos: Una persona demandó de una aseguradora el pago de la cobertura relativa a un seguro de vida e invalidez. La aseguradora fue condenada al pago de una suma líquida por concepto de la cobertura contratada, como suerte principal, así como al de la indemnización por mora e intereses moratorios, de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, estas últimas prestaciones se cuantificarían en ejecución d...

VIOLENCIA OBSTETRICA CONTRA MUJERES EMBARAZADAS COMO CONSECUENCIA DE NO RESPETAR SU CONSENTIMIENTO INFORMADO

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 Registro digital: 2026620 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: II.1o.A.16 A (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Constitucional, Administrativa Tipo: Aislada   CONSENTIMIENTO INFORMADO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SALUD. CONSTITUYEN INSTRUMENTOS ESENCIALES PARA EVITAR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA CONTRA LAS MUJERES O PERSONAS GESTANTES .  Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) catalogó el embarazo de la quejosa como de alto riesgo. En el tercer trimestre, con treinta y dos semanas de gestación, aquélla acudió a su clínica familiar para una revisión de rutina; el personal tratante, al levantar la nota médica, indicó que el producto del embarazo presentaba "signos normales", lo que le comunicó a la paciente; sin embargo, añadió la leyenda "datos de alarma obstétrica", sin hacerlo de su conocimiento y la remitió al servicio de urgencias para la práctica de una prueba sin estrés, la que fue ...

EL CONVENIO 102 DE LA OIT GARANTIZA UNA PENSIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS QUE, SEGÚN LA LEGISLACION NACIONAL, NO ALCANCEN A CUMPLIR EL MINIMO DE SEMANAS COTIZADAS

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 Registro digital: 2026416 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.10o.A.24 A (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral, Administrativa Tipo: Aislada    PENSIÓN POR VIUDEZ REDUCIDA. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, PROCEDE QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) LA OTORGUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63, PUNTO 2, INCISO A), DEL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), RELATIVO A LA NORMA MÍNIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL .  Hechos: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le negó a la quejosa una pensión por viudez, pues su esposo fallecido no cotizó por más de los quince años requeridos por el artículo 73 de la ley del citado instituto abrogada. La Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su validez; inconforme con esa determinación, aquélla pro...

EL JUEZ, EN MATERIA MERCANTIL, PUEDE EMITIR FACTURAS

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 Registro digital: 2026530 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.5o.C.50 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada  ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN AUTOMÓVIL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN CASO DE QUE EL EJECUTADO SE NIEGUE A ENTREGAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDE EXPEDIRLA EN REBELDÍA.  Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, una vez que se dictó sentencia de condena, la persona juzgadora adjudicó directamente a la parte actora el automóvil embargado durante el juicio; asimismo, al requerir al ejecutado la exhibición de la factura debidamente endosada para entregarla como título de propiedad, le apercibió que, en caso de incumplir, aplicaría las medidas genéricas de apremio establecidas en el Código de Comercio y proveería lo conducente sobre la posesión material del bien, sin que se hubiere atendido el requerimiento.  Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado...

DIFERENCIA ENTRE RETENCIÓN DE BIENES Y EMBARGO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

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 Registro digital: 2026431 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 48/2023 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil  Tipo: Jurisprudencia  RETENCIÓN DE BIENES. ES UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA APLICABLE AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LA CUAL OPERA DE MANERA INDEPENDIENTE A LA FIGURA DEL EMBARGO .  Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron asuntos en los que se pronunciaron sobre la posibilidad de implementar la medida de retención de bienes prevista en el artículo 1168, fracción II, inciso b), del Código de Comercio en el juicio ejecutivo mercantil. Uno de los tribunales consideró que la retención de bienes es procedente porque está prevista dentro de las reglas generales de los juicios mercantiles, dentro de los cuales se ubica el juicio ejecutivo. En cambio, el otro órgano jurisdiccional determinó que es improcedente la medida de retención de bienes ante la existencia del embargo que es una medid...