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Mostrando las entradas de junio, 2021

JUSTICIA Y ASISTENCIALISMO SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN

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 Artículo 4 Constitucional: "...El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza. Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación..." Más no se pued...

LA CONVIVENCIA CON LOS HIJOS, UN DERECHO AFECTADO POR LA PANDEMIA

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 En el caso de separación o divorcio de los padres, éstos tienen derecho a la convivencia con sus hijos, sobre todo aquel que no tiene la guarda y custodia del menor. Al efecto, y mediante convenio, los padres acuerdan el régimen de convivencia o visitas domiciliarias, el cual debe ser avalado por el juez garantizando siempre el interés superior del menor. Resulta que este derecho tuvo que ser modificado por la Primera Sala de la Corte mediante jurisprudencia publicada el 21 de mayo de 2021, toda vez que los tribunales colegiados de circuito tuvieron resoluciones encontradas sobre el tema, derivado de la interposición de amparo indirecto por parte del padre, quien reclamaba el respeto a su derecho a convivir con su hijo. ¿Qué había resuelto los tribunales colegiados? " uno determinó que en la situación de pandemia, la convivencia debía modalizarse para que se realizara a distancia, por medios electrónicos (llamadas por teléfono, mensajes, videollamadas, o reuniones en plataforma...

TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS, CARGA DE LA PRUEBA

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 A diario, alrededor del mundo, se realizan incontables transferencias bancarias para el pago y cobro de diversos bienes y/o servicios. Uno de los problemas que se han venido presentado de manera recurrente es el referido a transferencias no autorizadas . Esto tiene su complejidad en el contexto de un aumento imparable a nivel mundial de los ciberdelitos financieros. En el caso de nuestro país, el máximo tribunal ha establecido criterio jurisprudencial con respecto a quién le corresponde la carga de la prueba. Es decir ¿está obligado el banco a demostrar que efectivamente, y en base a la fiabilidad de los recursos utilizados en su plataforma, le fue otorgada la autorización para realizar la transferencia? ¿o es obligación del usuario demostrar que fue el banco quien actuó arbitrariamente en contra de su voluntad al realizar dicha transferencia? ¿qué resolvió la Suprema Corte al respecto? En resolución jurisprudencial de la Primera Sala emitida el 21 de mayo de 2021 , se resolvió ...