EL ACTA DE DEFUNCIÓN NO ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR QUE EL BENEFICIARIO SABÍA DE ANTEMANO DE LA ENFERMEDAD DEL DIFUNTO Y ASI NEGARLE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DEL SEGURO

 Registro digital: 2026669 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.15o.C.6 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada 

SEGURO DE VIDA. EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA QUE LA ASEGURADORA ACREDITE QUE, AL MOMENTO DE SU CONTRATACIÓN, LA ASEGURADA CONOCÍA PLENAMENTE QUE PADECÍA UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE.


 Hechos: Una persona física demandó en la vía oral mercantil de una aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro, el pago de ciertas cantidades correspondientes a las coberturas del fallecimiento de la asegurada y de asistencia funeraria, el pago de intereses moratorios y de gastos y costas. Al dar contestación a la demanda, la compañía aseguradora planteó la excepción de falta de acción y derecho, sobre la base de que la asegurada incurrió en omisiones o inexactas declaraciones en cuanto a la existencia de la enfermedad preexistente de alcoholismo que dan lugar a la rescisión de la póliza, conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro. El Juez de proceso oral absolvió a la enjuiciada de las prestaciones reclamadas, al estimar que del certificado de defunción que ésta ofreció se desprendía que la causa del fallecimiento de la asegurada fue, entre otras, "alcoholismo", por lo que al momento de la celebración del contrato la asegurada conocía esa enfermedad; contra esa sentencia la actora promovió juicio de amparo directo.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama el pago de las sumas aseguradas con motivo de un contrato de seguro de vida y la aseguradora se excepciona por falta de acción y derecho sobre la base de que la asegurada omitió declarar hechos importantes que podían influir en las condiciones de éste, el certificado de defunción es insuficiente para que la empresa aseguradora demuestre que la solicitante conocía plenamente que padecía una enfermedad preexistente al momento de la contratación del seguro.

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