HACER DISTINCIÓN ENTRE LOS MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES A PARTIR DE SU CENTRO EDUCATIVO PUBLICO O PRIVADO PARA RECIBIR APOYO ECONÓMICO ES CAUSA DE DISCRIMINACIÓN

 Registro digital: 2026647 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: III.1o.A.13 A (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Común Tipo: Aislada

 INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LOS MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES ADSCRITOS A UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SUPERIOR PRIVADA, PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DEL REGLAMENTO DE DICHO SISTEMA ABROGADO.



 Hechos: Un investigador nacional nivel 1, con convenio para el otorgamiento de un estímulo económico celebrado con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), adscrito a una institución educativa superior privada promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó los artículos 61 y 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, reformado mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, al considerar que lo restringe del acceso a los apoyos e incentivos económicos que otorga dicho consejo. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que el quejoso carecía de interés legítimo, en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que los miembros del Sistema Nacional de Investigadores adscritos a una institución educativa privada, tienen interés legítimo para reclamar en el juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad de los artículos 61 y 62 del reglamento de dicho sistema abrogado.

 Justificación: Lo anterior, porque al tener el quejoso el carácter de investigador de una institución educativa privada con un convenio vigente, los preceptos reclamados le causan perjuicio, pues es inminente la posibilidad de ser excluido de acceder al apoyo económico por el simple hecho de pertenecer a una institución de educación superior privada y no a una pública; así, el interés legítimo está probado por la especial afectación que se demuestra, considerando que la parte impugnada del reglamento termina por proyectar un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos (en el caso, investigadores que presten sus servicios en las instituciones educativas privadas), por lo que en caso de obtener el amparo, el quejoso obtendría un beneficio jurídico consistente en la supresión del mensaje que se dice discriminatorio, mediante la declaración de inconstitucionalidad, la que haría cesar el mensaje que le genera perjuicio

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 

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