UN PADRASTRO LO ES, AUNQUE NO TENGA CONSTANCIA POR ESCRITO DE SER UN PADRASTRO, EN MATERIA DE DELITO SEXUAL
Registro digital: 2031451
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: I.1o.P.39 P (11a.) Duodécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Penal Tipo: Aislada
CONDICIÓN DE PADRASTRO COMO AGRAVANTE EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL. SU CONFIGURACIÓN NO DEPENDE DE LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO JURÍDICO FORMAL, SINO DE LA REALIDAD MATERIAL DE LA RELACIÓN DENTRO DEL NÚCLEO FAMILIAR.
Hechos: El quejoso promovió amparo directo contra la sentencia definitiva que lo condenó por su responsabilidad penal en la comisión del delito de abuso sexual agravado. Entre otras cuestiones alegó la no acreditación de la agravante por la condición de "padrastro", al no existir un vínculo con validez jurídica formal (conforme al derecho civil) como esposo o concubino, entre él y la madre de la víctima.
No obstante, las pruebas demostraron un vínculo familiar de facto derivado de una relación sentimental estable con la madre y de convivencia habitual en el mismo domicilio, a quien la propia víctima reconocía como "expadrastro".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la agravante por la condición de "padrastro" en el delito de abuso sexual se actualiza por el vínculo familiar de facto, de convivencia, autoridad o cercanía entre el sujeto activo y la víctima, que genera condiciones de vulnerabilidad, confianza o subordinación que intensifican la gravedad de la conducta sexual abusiva.
Justificación: El análisis del concepto de "familia" y de sus integrantes debe realizarse desde una interpretación amplia y flexible, conforme a los contextos reales de convivencia y apoyo mutuo, no únicamente por la vía registral o documental. Así lo apreció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. En ese contexto, el término "padrastro" como agravante del delito de abuso sexual, constituye un elemento normativo que requiere interpretación jurídica y sociocultural, no limitada a un formalismo civilista, sino acorde al principio pro persona, a la protección de la familia y a la finalidad protectora de la agravante.
La agravante se justifica no por el estado civil o por la formalidad jurídica del vínculo (aunque de darse sería suficiente para su configuración), sino por la relación material y estable que crea lazos de confianza y autoridad entre el agente y la víctima, en la que esta última relaja sus mecanismos de autoprotección y tiende a "bajar la guardia", al creer que quien habita en su espacio doméstico no le causará daño. Es precisamente esa asimetría de poder basada en la confianza lo que fundamenta la agravante, pues el sujeto activo traiciona ese vínculo al abusar de su posición para perpetrar la conducta sexual en un momento de vulnerabilidad no sólo física, sino también emocional. Restringir la aplicación de la agravante únicamente a relaciones jurídicas formales conceptualizadas en el derecho civil tradicional dejaría sin protección a numerosas víctimas (incluyendo menores de edad) que conviven con las parejas sentimentales de sus madres en contextos familiares de facto, lo que contravendría el fin de la norma penal
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