REQUERIMIENTOS MÍNIMOS CUANDO SE RECLAMA RESPONSABILIDAD CIVIL E INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO AL PROYECTO DE VIDA
Registro digital: 2030808
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: I.2o.C.30 C (11a.) Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Civil Tipo: Aislada
DAÑO AL PROYECTO DE VIDA, DERIVADO DE UNA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EXTRACONTRACTUAL Y DAÑO MORAL. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA SU PROCEDENCIA.
Hechos: En un juicio ordinario civil se ejerció la acción de responsabilidad civil objetiva extracontractual y daño moral donde entre otras prestaciones, se reclamó el pago de una indemnización por concepto de daño al proyecto de vida. En primera instancia, se absolvió a la demandada del cumplimiento de las prestaciones reclamadas y, en segunda instancia, se condenó a ésta a dicha indemnización, como parte de la reparación integral del daño; condena que fue combatida en vía de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, para la procedencia de la indemnización por concepto de daño al proyecto de vida, derivado de una acción de responsabilidad civil objetiva extracontractual y daño moral, resulta necesario, cuando menos, que las víctimas manifiesten cuál fue el plan personal que fue interrumpido o frustrado por virtud del hecho dañoso y demostrar, por lo menos de manera indiciaria, los actos que se estaban realizando para cumplir con dicho plan de vida; lo anterior, a fin de que el juzgador cuente con una base objetiva que pueda tomar como referencia, para analizar su verosimilitud y cómo el plan de vida de la víctima se vio truncado, por virtud del hecho ilícito dañoso.
Justificación: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el daño al proyecto de vida lesiona el ejercicio mismo de la libertad ontológica del ser humano, por lo que este daño tiene efectos reflectantes en el desarrollo y desenvolvimiento propio de la persona en cuanto a sus objetivos o aspiraciones de vida, y que trascienden a su desarrollo integral; razón por la cual, si la indemnización por ese concepto, tiene como finalidad resarcir la limitación de la persona para alcanzar su realización, resulta necesario que el actor, en el juicio aporte a la persona juzgadora los elementos necesarios para que éste pueda valorar la vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones de la víctima, que le permitían fijarse, razonablemente, expectativas determinadas de vida y acceder a ellas, y así demostrar aunque sea de manera indiciaria, que el proyecto de vida que se pretende indemnizar, era concreto, realizable, y que gozaba de elementos visibles y viables para que fuera alcanzado.
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