PRINCIPIO IN DUBIO PRO NATURA FAVORECE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

 Registro digital: 2030863 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 135/2025 (11a.) Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Civil, Constitucional

Tipo: Jurisprudencia

PRINCIPIO IN DUBIO PRO NATURA. SU CONTENIDO Y ALCANCE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAMA UNA VULNERACIÓN AL MEDIO AMBIENTE.



Hechos: Un hombre reclamó la responsabilidad ambiental de una empresa que es propietaria de un rastro que colinda con su domicilio por los daños provocados al medio ambiente por el indebido manejo de residuos peligrosos que genera y por el incumplimiento de diversas normas ambientales. El Juez civil determinó que no había pruebas suficientes para acreditar que existió un acto u omisión ilícitos que hubieran generado un daño ambiental, porque con ellas no se podía evaluar el supuesto daño provocado a partir de la producción de residuos y la descarga de aguas residuales en la red de alcantarillado municipal; decisión que fue confirmada en apelación. En su resolución, el Tribunal de apelación determinó que, para acreditar el daño ambiental, era necesario que se aportara evidencia de que los residuos generados en la operación del rastro provocaron una afectación concreta en el ecosistema.

Inconforme, el actor promovió un juicio de amparo en el que planteó que, ante la ausencia de alguna prueba que acreditara que la empresa había manejado debidamente los desechos peligrosos y las aguas residuales derivadas de su operación, debía tenerse por acreditado el daño al medio ambiente. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo.

Criterio jurídico: El principio in dubio pro natura debe entenderse como un mandato que obliga a la autoridad judicial a preferir aquella interpretación que favorezca la conservación del medio ambiente, así como a tomar todas las medidas necesarias para su protección, frente a cualquier conflicto ambiental en el que los daños o riesgos no puedan dilucidarse por falta de información. Esto implica que la persona juzgadora debe tomar en cuenta que el daño ambiental no es un proceso único con un daño y efectos únicos. Por el contrario, los daños ambientales pueden generarse por una o varias acciones a lo largo del tiempo en un espacio no necesariamente delimitado. Por lo tanto, si se advierten indicios razonables de que se han producido daños continuos, permanentes y progresivos, puede determinarse la responsabilidad del agente contaminante a la luz de este principio.

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