PERSPECTIVA DE GÉNERO INTERSECCIONAL DEBE APLICARSE A LOS CONFLICTOS EN QUE SE INVOLUCREN TRABAJADORAS DEL HOJAR

 Registro digital: 2030854 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 166/2025 (11a.) Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Penal, Constitucional

Tipo: Jurisprudencia

PERSPECTIVA DE GÉNERO INTERSECCIONAL EN CASOS QUE INVOLUCREN A MUJERES TRABAJADORAS DEL HOGAR. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERAR LA DISCRIMINACIÓN DIFERENCIADA QUE AMBOS FACTORES PRODUCEN Y EVITAR INCURRIR EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO O DE DESCONFIANZA SOBRE LA LABOR DOMÉSTICA.



Hechos: Una mujer trabajadora del hogar fue condenada en sentencia definitiva por el delito de robo calificado, cometido en el domicilio donde laboraba. En un juicio de amparo directo, solicitó ser juzgada con perspectiva de género, tomando en cuenta que su trabajo doméstico podría colocarla en una situación particular de discriminación. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó inatendible su petición. Argumentó que frente a su derecho a la igualdad y a la no discriminación se encuentran los derechos de la víctima a la verdad y a que el delito no quede impune. Contra la negativa de amparo interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: En casos que involucren a mujeres trabajadoras del hogar, las personas juzgadoras deben aplicar la perspectiva de género interseccional para visibilizar la forma diferenciada de opresión que se genera de la discriminación por razón de género en interacción con condiciones como la precariedad laboral y la necesidad económica del trabajo del hogar, sin incurrir en prejuicios de desconfianza sobre la labor doméstica.

Justificación: Las condiciones de discriminación por razón de género frente a la precariedad y olvido social generan una situación de discriminación particular en contra de las mujeres trabajadoras del hogar que contribuye al incremento de las desigualdades sociales y laborales, y a la perpetuación de estereotipos y prejuicios sobre el trabajo del hogar. Esta forma diferenciada de opresión se agrava frente al poder punitivo estatal. La perspectiva de género interseccional, como herramienta de análisis, implica: a) determinar la vulnerabilidad que lleva a mujeres a cometer un delito en cada situación en específico, y b) cuestionar los hechos y examinar íntegramente el material probatorio sin incurrir explícita o implícitamente en estereotipos o prejuicios de desconfianza en las personas trabajadoras del hogar. De detectar una situación de desventaja, las personas juzgadoras deben: 1) cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, y 2) evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género y de otras condiciones de subordinación

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