NO SE DEBE DESECHAR LA DEMANDA DE UN JUICIO INTESTAMENTARIO CUANDO NO ES POSIBLE ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INVENTARIADOS

 Registro digital: 2030838

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: II.1o.C.11 C (11a.) Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Constitucional, Civil

Tipo: Aislada

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO TRAMITADO EN LA VÍA ESPECIAL. LA NO ADMISIÓN DE SU DENUNCIA BASADA EN UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL ARTÍCULO 4.83 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO ACTIONE.



Hechos: En el juicio natural no se admitió la denuncia de una sucesión intestamentaria, al considerar que la demanda carecía de los documentos que acreditaran la propiedad de los bienes inventariados, no obstante que los denunciantes manifestaron estar imposibilitados para exhibirlos al no tener legitimación para acudir ante el Registro Agrario Nacional, por no ser representantes del de cujus ni haberse nombrado albacea. Contra dicha determinación se interpuso recurso de queja, el cual se declaró infundado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la no admisión de la denuncia de un juicio sucesorio intestamentario tramitado en la vía especial basada en una interpretación restrictiva del artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que prevé las condiciones para su ejercicio, viola el derecho de acceso a la justicia y los principios pro persona y pro actione.

Justificación: Conforme al artículo mencionado, los herederos pueden acudir ante el órgano jurisdiccional a tramitar en forma especial el juicio sucesorio exhibiendo, entre otros, el inventario de los bienes que forman parte de la masa hereditaria. Ello implica que ordinariamente deben exhibir los documentos que acrediten la propiedad de los bienes inventariados como requisito necesario para la admisión de la demanda. No obstante, cuando los denunciantes manifiesten imposibilidad para exhibir dichos documentos y ello se encuentre justificado, es incorrecto desechar la denuncia planteada, pues dicho requisito resulta injustificado.

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