LOS ABUELOS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR A LOS PADRES EL INCUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CON LOS HIJOS
Registro digital: 2031201
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Tesis: (X Región)1o.2 P (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Penal Tipo: Aislada
QUERELLA EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. LEGITIMACIÓN DE LOS ABUELOS RESPECTO DE SUS NIETOS MENORES DE EDAD, AUN CUANDO NO TENGAN SU REPRESENTACIÓN LEGAL.
Hechos: Los padres de un menor de edad lo dejaron bajo el cuidado de su abuela sin apoyar económicamente para su manutención. La abuela acudió al Ministerio Público a denunciar hechos probablemente constitutivos del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias contra la madre del menor de edad. Se determinó el no ejercicio de la acción penal al considerar que no estaba legitimada para formular querella, ni tenía el carácter de víctima directa o indirecta; resolución que fue confirmada por el Juez de Control. Contra esta determinación promovió amparo indirecto el cual fue negado al estimar que no tenía la representación legal del menor de edad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona ascendente en segundo grado del menor de edad que estuvo materialmente a su cuidado tiene legitimación para interponer querella por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Justificación: Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el interés superior del niño debe entenderse como un principio de rango constitucional que demanda que, en toda situación donde se vean involucrados los niños y las niñas se traten de proteger y de privilegiar sus derechos. El artículo 4o. constitucional reconoce que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, así como la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Si algún abuelo o abuela del menor de edad interpone querella por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias contra la madre de aquél existe un conflicto de intereses, pues quien tiene la representación legal del menor de edad derivado de la patria potestad es la persona a quien se imputa la comisión de los hechos denunciados. Por tanto, no es exigible que los ascendientes en segundo grado que estuvieron a cargo del cuidado de un menor de edad cuenten con la representación legal del niño o niña, máxime que tienen interés de velar por sus derechos en función del principio del interés superior de la niñez.
.jpeg)
Comentarios
Publicar un comentario