egistro digital: 2031202
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Tesis: VIII.1o.C.T.11 C (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Civil Tipo: Aislada
RECONOCIMIENTO DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO. PARA EVALUAR SU PROCEDENCIA, LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LAZOS AFECTIVOS, VALORES U OTROS FACTORES QUE PERMITAN CONCLUIR QUE MATERIALMENTE HA EXISTIDO UN CONTEXTO FAMILIAR ENTRE LAS PARTES (ARTÍCULO 338 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
Hechos: Una persona demandó en la vía oral civil el reconocimiento de posesión de estado de hijo, de aquella con quien mantuvo una relación en un contexto paterno-filial. En primera instancia se determinó que el accionante demostró los elementos de su pretensión. El tribunal de alzada, oficiosamente revocó dicha decisión, al establecer que no se cumplieron los requisitos previstos en el citado artículo 338, específicamente aquel que dispone que quien demande ese tipo de acción, debe demostrar que se ostentó pública y constantemente con el apellido de quien pretende que lo reconozca con ese carácter.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas juzgadoras, para evaluar la procedencia del reconocimiento de posesión de estado de hijo deben verificar la existencia de lazos afectivos, valores u otros factores que permitan concluir que materialmente ha existido ese contexto familiar entre las partes.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 2/2010, determinó que de acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la protección a la familia no se limita hacia aquellas que surgen del matrimonio formado por un hombre y una mujer, sino que debe extenderse a otros núcleos, como lo son las relaciones familiares que derivan de la realidad social de las personas. De esa forma, aun cuando la legislación local prevé como requisito, que quien pretenda obtener el reconocimiento de posesión de estado de hijo, debe demostrar que ha usado constantemente el apellido del presunto padre, y que ha sido reconocido de esa manera por la comunidad; con la finalidad de evitar que el surgimiento legal y formal del vínculo familiar pueda obstaculizarse por un formalismo, las personas juzgadoras deben evaluar cada caso particular, y determinar si existen datos que permitan corroborar la presencia material de una relación afectiva entre las partes, para establecer si entre éstas han surgido sentimientos de apego, valores u otros aspectos que pudieran influir en la conformación de la identidad del accionante, y de esa forma maximizar el derecho humano de las personas, a formar parte de un núcleo familiar y, como consecuencia de ello, tener una identidad de acuerdo a su realidad social.
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