Registro digital: 2031156
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Tesis: (IV Región)2o.4 P (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Penal Tipo: Aislada
DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR. LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA TIENE VALOR PREPONDERANTE PARA ACREDITAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE ACONTECIERON LOS HECHOS DENUNCIADOS.
Hechos: El esposo de una mujer fue condenado por el delito de violencia familiar porque a lo largo de su matrimonio la agredía física y psicológicamente de forma recurrente, intencional y cíclica dentro y fuera del núcleo familiar. Promovió amparo directo en el que alegó que la víctima no fue contundente en su declaración porque no señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos imputados, ni especificó exactamente cuáles fueron esos actos recurrentes, intencionales y cíclicos, lo que lo dejó en estado de indefensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el delito de violencia familiar la declaración de la víctima tiene valor preponderante para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos denunciados.
Justificación: El delito de violencia familiar en el matrimonio se realiza principalmente en el domicilio, generalmente ante la ausencia de testigos, por lo que se acredita con la prueba circunstancial, adminiculando todos los hechos que van ocurriendo en determinado tiempo en la vida de los cónyuges. La ofendida no siempre denuncia inmediatamente después de ocurrido un hecho en el cual hubiese sido víctima de violencia familiar, sobre todo cuando se trata de la psicológica; por tanto, no sería razonable exigirle que recordara todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos, a efecto de tener por acreditados los elementos de dicho ilícito. Tan es así, que ni siquiera es indispensable detallar, sin margen de error, los insultos, amenazas, humillaciones e intimidación que se le profirieran a la víctima, porque será mediante el dictamen en psicología correspondiente, a través del cual pueda llegar a determinarse el grado de miedo, temor o zozobra y/o alteración o, en todo caso, si presenta indicadores de ser víctima de violencia familiar. Pueden existir testigos presenciales; sin embargo, ello no ocurre en todos los casos ni en todos los eventos, pues este tipo de delitos se considera de realización oculta, por eso la declaración de la ofendida tiene un valor preponderante.

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