egistro digital: 2030775
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Tesis: XVIII.2o.P.A.29 A (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Administrativa Tipo: Aislada
INTERDICTO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE CUANDO LA POSESIÓN DE UN LOTE EJIDAL O COMUNAL DERIVA DE UN ACTO JURÍDICO REGULADO POR LA LEGISLACIÓN CIVIL, AUNQUE LAS PARTES CAREZCAN DE TÍTULO O CAUSA LEGAL.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, en los juicios agrarios relacionados con la posesión de un lote ejidal o comunal, es procedente el interdicto para recuperar o mantener la posesión cuando se acredite haber celebrado un acto jurídico regulado por la legislación civil, aunque no corresponda a la causa generadora de la posesión, en términos de la Ley Agraria y la jurisprudencia 2a./J. 28/2005.
Justificación: Si bien la asamblea general de ejidatarios está facultada para transmitir la posesión de parcelas o solares urbanos, la realidad de la propiedad social agraria ha cambiado: la parcela ejidal ha perdido la vocación de siembra y cultivo. En lugar de ello, se ha dado paso a asentamientos humanos irregulares. Esto último debido a que la ley prohíbe su fraccionamiento, así como que la transmisión de la posesión se lleva a cabo mediante actos civiles que, por lo general, se asientan en documentos privados. En algunos casos se realizan con la intervención del comisariado ejidal, pero sin que la asamblea de ejidatarios haya intervenido en la regularización de la calidad y tenencia de los posesionarios.
Frente a esta realidad, los tribunales agrarios tienen en su jurisdicción los conflictos por mantener o recuperar la posesión, sin que, en la mayoría de los casos, alguna de las partes presente un documento o constancia de posesión que le reconozca el mejor derecho a poseer en los términos de la jurisprudencia citada. Así, ante la ausencia de un documento o causa generadora debe considerarse que se encuentra acreditada la existencia de un documento que contiene un acto jurídico comprendido en la legislación civil federal, el cual le autorizó entrar a poseer determinado inmueble.

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