HAY UN LÍMITE DE PAGO DE PENSIÓN CUANDO SE TRATA DE DOS O MÁS PENSIONES A UNA MISMA PERSONA EN EL CASO DEL IMSS
Registro digital: 2030966 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época
Tesis: PR.P.T.CS. J/64 L (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Laboral Tipo: Jurisprudencia
RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE DOS O MÁS PENSIONES A UNA SOLA PERSONA NO PUEDE REBASAR EL LÍMITE ESTABLECIDO EN SUS ARTÍCULOS 4 Y 5.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los artículos referidos limitan el pago de la suma de dos o más pensiones otorgadas a una sola persona. Mientras que uno determinó que no debía toparse el pago; el otro resolvió que se prevé el límite equivalente al establecido para la categoría de médico familiar 8.0 horas, más las prestaciones que le sean inherentes, de acuerdo con la zona en la que se preste el servicio y a la antigüedad del trabajador.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, el pago de dos o más pensiones a una sola persona no puede rebasar el límite establecido en sus artículos 4 y 5.
Justificación: Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 38/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la interpretación de los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que dichos preceptos establecen expresamente los criterios para calcular pensiones, incluyendo límites en el salario base y porcentajes aplicables según años de servicio, más el pago de diversos conceptos. Sin embargo, no prevén la posibilidad de que la suma de dos o más pensiones otorgadas a una sola persona supere dichos topes.
La ausencia de una disposición que permita exceder los límites salariales o porcentuales implica que sea jurídicamente inadmisible hacerlo, incluso si se argumenta un supuesto mayor beneficio individual, ya que eventualmente esta interpretación pudiera traducirse, a futuro, en un tema perjudicial para otros derechohabientes, pues pagos indebidos o en exceso pueden afectar presupuestalmente la sostenibilidad económica del sistema pensionario. No resulta razonable que la suma de dos pensiones que reciba una sola persona sea superior al salario que percibía cuando era trabajador en activo. Esta situación contravendría los principios fundamentales de la seguridad social, ya que las pensiones tienen como objetivo garantizar un nivel de vida adecuado durante el retiro, pero no superar los ingresos laborales previos, aunado a que los sistemas de pensiones están diseñados para ser sostenibles a largo plazo, equilibrando los ingresos por cotizaciones con los gastos por prestaciones. Si las pensiones exceden los salarios de referencia se incrementa la presión sobre los fondos, se reduce la capacidad de respuesta ante futuras obligaciones y se pone en riesgo la estabilidad financiera del propio sistema.

Comentarios
Publicar un comentario